DIAN. Mediante el cual se reiteran los lugares y plazos para efectuar la inversión forzosa en Bonos para la Seguridad, pero llamados bonos para la paz o bonos para la guerra.
DIAN. Por medio del cual se establece que los Bonos de Solidaridad para la Paz, se redimían a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podían ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la DIAN.