El próximo 15 de julio de 2024 la jornada máxima laboral en Colombia se reducirá una hora, pasando de 47 a 46 horas semanales. A partir de esa fecha los empleadores deberán ajustar sus horarios de trabajo. Las 46 horas podrán distribuirse en máximo 6 días, respetando el día de descanso semanal.
El próximo 15 de julio de 2024, la jornada laboral en Colombia se reducirá en una hora, pasando de 47 a 46 horas semanales. Esta será la segunda de cuatro reducciones que culminarán en 2026. A continuación, te contamos si dicha medida afecta el valor de las horas extra y los recargos.
El próximo 15 de julio de 2024, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, que estaba establecida en 47 horas a la semana, se reducirá en una hora, quedando en 46. Esta será la segunda de cuatro reducciones que culminarán en 2026. Aquí te contamos a quiénes no les aplica esta medida.
A partir del 15 de julio de 2024 la jornada máxima laboral baja a 46 horas semanales. Elaboramos este formato que te ayudará a calcular y contabilizar las horas extra y recargos de tus trabajadores, según el Concepto 16177 de 2023 del Ministerio del Trabajo.
Las reglas de la jornada laboral se aplican en todos los contratos de trabajo. El pago de las horas extra no se limita únicamente a los contratos a término indefinido o fijo. A continuación, te explicamos por qué el pago del trabajo suplementario también es aplicable en los contratos por obra o labor.
A partir del 15 de julio de 2024 aplicará la segunda reducción establecida con la Ley 2101 de 2021, y la jornada laboral pasará de 47 a 46 horas.
Aquí te contamos cuáles son los impactos de esta reducción en diferentes aspectos laborales. ¡Accede ahora!
La Ley 2101 de 2021 determinó una reducción de la jornada laboral en Colombia. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada será de 46 horas semanales. Este formato contiene un modelo de notificación para comunicarle al empleado dicho cambio.
El Ministerio del Trabajo aclaró en un reciente concepto que, por regla general, el tiempo de desplazamiento del trabajador desde su lugar de residencia hasta el lugar trabajo no debe ser remunerado por el empleador. Sin embargo, existe una excepción a esta regla, la cual explicaremos a continuación.
Los trabajadores pueden tener varios descansos durante su jornada laboral. Algunos forman parte de esta jornada, mientras que otros no, según su naturaleza. A continuación, examinaremos si la hora de almuerzo debe ser remunerada para el trabajador, según un reciente concepto del MinTrabajo.
El Ministerio del Trabajo recordó que cuando el empleador ordena al trabajador desplazarse a otro lugar que no sea su sitio habitual de trabajo, es obligación del empleador remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo utilizado por el trabajador para cumplir la orden impartida
La Corte Constitucional determinó que la jornada laboral máxima para el servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción puede ser implementada de manera gradual o automática, según lo acuerden las partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2101 de 2021.
Por mandato legal, la jornada laboral diaria debe distribuirse en al menos dos secciones, con un descanso intermedio para el trabajador. Además, algunas empresas conceden descansos adicionales dentro de la jornada.
A continuación, explicaremos si dichos descansos deben ser remunerados.