A pesar de la caída de la Ley 1943 de 2018, usted debe tener en cuenta que la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2019 se deberá elaborar considerando los cambios introducidos por esta ley. En Actualícese hemos preparado un espacio de consulta especialmente para ti.
La Corte Constitucional se pronunció mediante la Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019.
En las consignaciones por 3.500 UVT a las que hace referencia el artículo 437 del ET como requisito para operar como no responsable del IVA solo deben tenerse en cuenta las operaciones gravadas con dicho impuesto.
Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-520 de noviembre 5 de 2019.
La corporación declaró exequible de forma condicionada el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, que impedía afectar con costos y gastos las rentas de trabajo que se lleven a la nueva cédula general.
En su Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 la Corte examinó el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 y derogó la palabra “solo” contenida en dicho texto.
Desde ahora, en las vías gubernativas y jurisdiccional los contribuyentes se podrán amparar en la ley y también en las doctrinas de la Dian.
Luego de que la Corte declarara la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno radicó ante el Congreso un proyecto que le daría continuidad. Sin embargo, en el mismo se repiten varios defectos que deberían ser corregidos durante su trámite. Entre tales errores podemos destacar los siguientes:
Uno de los cambios importantes que introdujo la Ley 1943 de 2018 está relacionado con el tratamiento de los bienes inmuebles, pues desde el 1 de enero del 2019 ningún bien de este tipo estaría gravado con el IVA del 5 %, sino que se generaría un impuesto nacional al consumo con una tarifa del 2 %.
Uno de los temas más discutidos hoy en día tiene que ver con los efectos tras la caída de la Ley 1943 de 2018 y con la nueva reforma tributaria que se está estudiando en el Congreso, lo cual implica que el profesional contable debe estar a la vanguardia de cada una de estas novedades.
El Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 reglamentó el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, en el que se dispuso que cuando dichas extensiones empresariales operen en Colombia siendo propiedad de personas naturales no residentes o de jurídicas extranjeras también tributarían sobre las rentas obtenidas fuera del país.
Así lo contempla el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019, y con el cual se definiría el calendario tributario para el 2020. La declaración anual del IVA del año gravable 2019 para los inscritos en el SIMPLE se presentaría en febrero de 2020.
Los artículos del 1 al 3 del Decreto 1973 de 2019 reglamentaron los cambios efectuados por la Ley 1943 de 2018 a los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET. El decreto establece en qué casos la retención sobre las utilidades repartidas por tales fondos se practicará solo en el momento del pago.
Esa fue la conclusión de la entidad en su Sentencia C-493 de octubre 22 de 2019, con la que se resolvió la demanda del expediente D-13094 abierto en febrero del mismo año. La Corte puede seguir examinando las diferentes demandas a la Ley 1943 de 2018, pues estará vigente hasta diciembre 31 de 2019.
¿Cuáles fueron los motivos detrás de que la Corte Constitucional declarara la Ley 1943 de 2018 como inexequible?