El Decreto 963 de julio 7 de 2020 vuelve a reglamentar el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, agregado con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el 115 de la Ley 2010 de 2019.
La relación de costos y gastos no se solicitará para declaraciones en firme. La Dian tomará 10 o 15 días hábiles para la devolución.
La determinación de los costos y deducciones es fundamental para la elaboración de la declaración del impuesto de renta de las personas naturales. Al igual que en el reconocimiento de los ingresos, en el caso de los costos también es importante verificar si el contribuyente se encuentra obligado o no a llevar contabilidad.
El artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la norma del artículo 71 de la inexequible Ley 1943 de 2018, estableciendo una segunda modalidad para el mecanismo de obras por impuestos.
Esta modalidad coexiste con la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Estar desinformado sobre los últimos cambios por atender para realizar el cálculo de la parte de costos y gastos en efectivo que puede ser aceptada fiscalmente, sobreestimar dicha parte o liquidarla mal puede generarle diversos inconvenientes al contribuyente al momento de ser requerido por la Dian.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 963 de 2020, mediante el cual reglamenta los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del impuesto sobre la renta e IVA.
Así, con este nuevo mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.
Con la aprobación de este decreto se pasa de una devolución abreviada, diseñada durante la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a una devolución automática aplicable de manera permanente, creada en el marco de la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019.
Este nuevo mecanismo será aplicable a los contribuyentes que tenga un perfil de riesgo bajo ante los sistemas de riesgo de la Dian. Por tanto, estos solo deberán reportar el 25 % de los costos o gastos mediante factura electrónica.
La planeación tributaria es considerada como aquel conjunto de estrategias adoptadas de forma anticipada, con el objetivo de desarrollar alternativas para el ahorro de impuestos.
Las personas naturales pueden hacer uso de beneficios tributarios, lo cual les ayudará a optimizar su carga impositiva.
El artículo 90 del ET, tras las modificaciones del artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, sigue advirtiendo los riesgos de mentir en los precios de venta de los bienes raíces nuevos o usados.
Para rebajar legalmente la utilidad en venta, se debe emplear la opción que contempla el artículo 73 del ET.
El Decreto 849 de 2020 reglamentó el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias, contemplado en el artículo 235-2 del ET.
El beneficio aplica a las sociedades del régimen ordinario que cumplan varios requisitos, pero su utilidad contable pasaría luego como gravada a los socios o accionistas.
Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian fijó los nuevos plazos en los cuales los obligados a facturar electrónicamente deberán comenzar a emitir esta factura.
La Ley 2010 de 2019 introdujo novedades respecto a las sanciones tributarias aplicables para quienes no cumplan con esta obligación.
Con el Decreto 855 de 2020 se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 y se nombró una comisión de 10 miembros que estudiarán los actuales beneficios tributarios por impuestos nacionales para luego, dentro de 18 meses, presentar propuestas para una reforma tributaria.
Mediante el artículo 90 del ET, el Gobierno nacional busca eliminar la práctica de escriturar un bien inmueble por un valor inferior al real.
Ahora, en la escritura pública las partes deberán declarar, bajo gravedad de juramento, que el precio incluido es real y no ha sido objeto de pactos privados.
Se acerca una de las temporadas más esperadas por los profesionales contables, pues a partir del 11 de agosto de 2020 inician los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el período 2019.
Actualícese te brinda todo lo que necesitas para cumplir esta obligación.