Los profesores del sector privado, en la mayoría de los casos laboran menos de 12 meses al año, pero tienen derecho a que su salud y pensión, al igual que cesantías y vacaciones, se cancelen como si los hubieran trabajado, al igual que se les puede descontar su aporte habitual, por todo ese tiempo. Respecto a la prima de servicios, ésta sí se paga sobre el tiempo real laborado.
Si una persona está afiliada como cotizante o beneficiario (cónyuge, hijo, padre) a un régimen de excepción, como la Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, entre otros, y tiene ingresos adicionales por contratos de trabajo o prestación de servicios, deberá cotizar de manera adicional y recibirá de un ente la atención médica y de otro el pago de las prestaciones económicas.
Los Docentes de instituciones Privadas por lo general, tienen su contrato de trabajo según el término del año escolar. Esta situación conlleva que los Encargados de Nómina o Jefes de Recurso Humano tengan confusión al momento de liquidar prestaciones sociales.