Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuánto dura el contrato de los docentes y como se pagan sus prestaciones?


¿Cuánto dura el contrato de los docentes y como se pagan sus prestaciones?
Actualizado: 14 octubre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el término del contrato de trabajo de un Docente?
  • Diferencias entre año calendario y año escolar.
  • ¿Necesariamente se debe establecer por escrito el término del contrato del Docente?
  • Así se deben pagar las Prestaciones Sociales en Docentes de entidades Privadas:
  • ¿Cómo se paga la Seguridad Social?

Los Docentes de instituciones Privadas por lo general tienen su contrato de trabajo según el término del año escolar. Esta situación conlleva que los Encargados de Nómina o Jefes de Recurso Humano tengan confusión al momento de liquidar prestaciones sociales.

¿Cuál es el término del contrato de trabajo de un Docente?

El término del contrato de un Docente en una Institución Privada, tiene una particularidad que lo diferencia con los contratos de trabajo de cualquier otra clase de trabajadores. Tal como se desprende de la lectura del artículo 101 del Código Laboral, el contrato de trabajo con un Docente debe entenderse que es celebrado por el año escolar.

Diferencias entre año calendario y año escolar.

El año calendario son 365 días, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases los estudiantes y hasta finalizado el ciclo de clases. Igualmente se extiende unos días mas por el tema de habilitaciones, recuperaciones y reporte de notas finales.

Generalmente en los colegios de calendario A, sería de mediados de enero hasta mediados de noviembre. En los colegios de calendario B, inician a finales de agosto hasta mediados de junio. Un total aproximado de 10 meses y medio.

¿Necesariamente se debe establecer por escrito el término del contrato del Docente?

No. En caso de no establecerse con un Docente un contrato por escrito, se debe interpretar por el año escolar o el término que faltare para terminar el año escolar. Esta presunción la consagra el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo y no es necesario que esté por escrito, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como en la Sentencia del 23 de abril de 2001.

En cambio, cuando se quiera hacer un contrato con un Docente en una Institución Privada por término indefinido, SI se tiene que hacer por escrito. Esta regla es importante tenerla clara, ya que para cualquier otro tipo de contrato, el que sea verbal, lo convierte en indefinido.

Así se deben pagar las Prestaciones Sociales en Docentes de entidades Privadas:

El artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el pago de Vacaciones y Cesantías se hará entiendo que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.

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Debe tenerse en cuenta que las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento educativo privado dentro del año escolar será remunerada y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de 15 días.

Quiere decir esto que al Docente que le paguen las vacaciones durante el tiempo que también las disfrutan los estudiantes, excluye el pago de mas vacaciones al Docente durante ese año escolar.

De acuerdo a lo anterior, el tiempo de liquidación de las prestaciones sociales de los Docentes, cuyo contrato de trabajo se celebró por el año escolar (10 meses y medio) es de un año calendario, es decir 360 días.

¿Cómo se paga la Seguridad Social?

En el art. 284 de la Ley 100 de 1993, estableció que la Institución Educativa Privada debe afiliar y pagar Seguridad Social y Parafiscales a los Docentes por el tiempo que dure el año escolar.

Para todos los demás asuntos respecto a la relación laboral con los Docentes de instituciones Privadas se debe aplicar las demás disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo como cualquier otro profesor.

Es importante también tener en cuenta que para los demás empleados de una Institución Educativa Privada que no sean Docentes, sus contratos están regidos por el artículo 45 del Código Laboral.

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