Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 1370 de 01-08-2019

Decreto, Impuestos, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 agosto, 2019

Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Decreto 2440 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

Con el Decreto 2146 del 22 de noviembre de 2018 se instauro por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir de enero de 2019 el sistema de pagos provisionales voluntario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta del sector de los hidrocarburos y minería.
En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2440 de 2018, por medio del cual establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que voluntariamente se acojan al sistema de pagos provisionales en el año 2019, declararán y pagarán en el último día del mes previsto en el decreto de plazos del año 2019.

Decreto 2438 de 27-12-2018

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

Mediante el Decreto 2438 de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– estableció la información relevante que deben suministrar los operadores públicos y privados de los bancos de información y/o bases de catos, así como las características y especificaciones técnicas de la misma para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales del sistema de protección social.
En la misma, se estipula que dicha información deberá ser presentada a través de los medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación de acceso a las bases de datos de la UGPP, cuando sea necesario.

Decreto 2439 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $46.630.000 1,5%; vehículos particulares de más de $46.630.000 y hasta $ 104.916.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $104.916.000 3,5%.

Decreto 2456 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Así pues, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2018 y anteriores, tendrán un incremento de 3% para el año 2019, equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2019; el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018 con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2018 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3%.

Decreto 2442 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Decreto 2391 de 24-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 diciembre, 2018

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2391 de 2018, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2018, a presentar en el 2019 de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 4,07 % el costo de sus activos fijos, y para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986, multiplicado por 36,80 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 314,78.
2. El valor que resulte de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene la presente norma.

Certificación 05 de 14-12-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 diciembre, 2018

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Certificación 05 Diciembre 14 de 2018 Mediante la certificación 05 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las tarifas para el Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas que serán aplicables a partir del primer semestre de 2019. 
 Para descargar este documento en […]

Resolución 4929 de 13-12-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 diciembre, 2018

El 13 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución 4929, por la cual se modifica la Resolución 0201 de 2016, modificada por la Resolución 2758 de 2017, en lo relacionado con la cobertura de la tasa de interés para facilitar la financiación de vivienda urbana nueva no VIS.
Por lo anterior, el subsidio a la tasa de interés de 2,5 puntos durante las 84 primeras cuotas del crédito hipotecario para vivienda, desaparece según lo establecido por el Ministerio de Hacienda en la presente resolución. El subsidio quedaría eliminado para la adquisición de viviendas nuevas que oscilen entre 105 millones de pesos y 340 millones de pesos.

Decreto 2179 de 28-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2018

Cabe resaltar que en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que la Dian mediante resolución debe establecer el procedimiento a seguir por los prestadores de servicios desde el exterior para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
Por lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2179, por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA podrán presentar y pagar su obligación tributaria bimestral a más tardar el 15 de enero de 2019, por lo periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2018.

Decreto 2146 de 22-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 noviembre, 2018

Teniendo en cuenta que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo ha generado ingresos y liquidez extraordinarios para las empresas del sector de los hidrocarburos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2146 de 2018, por el cual se implementa un sistema voluntario de pagos mensuales provisionales (un sistema exceptivo de retención en la fuente) para los contribuyentes del impuesto de renta de dicho sector, por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir del 1 de enero de 2019.
En la norma se establece que los contribuyentes que se acojan al sistema podrán declarar y pagar el valor que corresponda al 4,5 % liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior, entre otras disposiciones.

Decreto 2125 de 15-10-2018

Aduanera, Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 octubre, 2018

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2125 Octubre 15 de 2018 Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las […]

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