Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto 923 de 31-05-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 923 de mayo 31 de 2017, con el cual modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, para establecer como plazo máximo para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales de entidades públicas del orden nacional, el primer día hábil del mes; respecto al uso obligatorio de la planilla electrónica para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de los aportantes y pagadores de pensiones, el Gobierno modificó las fechas de acuerdo con el número de cotizantes y/o pensionados, de la siguiente manera: entre 20 o más cotizantes, a partir del 6 de marzo de 2017; entre 10 a 19 cotizantes, a partir del 1 de noviembre de 2017; entre 5 a 9 cotizantes, a partir del 1 de marzo de 2018; entre 3 y 4 cotizantes para municipios con categoría diferente a 5 y 6, a partir del 1 de junio de 2018.

Concepto 201711601019341 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

El Ministerio de Salud recuerda que el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas del otorgamiento de la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, es proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación, y acorde a la fecha de inicio del vínculo laboral, tal como lo dispone el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Respecto la reconocimiento y pago de la licencia de maternidad para la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo y haya cotizado por un período inferior al de gestación, se le reconocerá la licencia de maternidad siguiendo dos reglas: 1). Cuando haya dejado de cotizar hasta por dos periodos, se le reconocerá el pago completo de la licencia; y 2). Cuando haya dejado de cotizar por más de dos periodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan, frente al período real de gestación.

Resolución 1608 del 17-05-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 17 mayo, 2017

Mediante la Resolución 1608 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, que contienen las especificaciones y estructura de los archivos de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. Esto con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1819 de 2016 en lo que refiere a la exoneración del pago de aportes parafiscales y aportes a salud para los empleadores que cumplan con los requisitos para acceder a estos beneficios.

Resolución 1268 de 25-04-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 25 abril, 2017

El 25 de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1268 con el fin de definir los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con la Resolución, para realizar la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado, es necesario que las entidades territoriales: 1. Identifiquen a las personas no afiliadas al Régimen Subisidiado; 2. Verifiquen la existencia de las condiciones para pertenecer al Régimen Subisidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 3. Determinen la renuencia del no afiliado; 4. Comuniquen a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación; 5. Seleccionen una EPS-S por parte de la Secretaría de Salud o la entidad que hagas sus veces; y 6. Realicen la afiliación o inscripción del renuente.

Concepto 201711600704591 de 19-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

El Ministerio de Salud señala que no hay normatividad que posibilite la devolución de los dineros provenientes de los descuentos de los aportes a salud realizados sobre mesadas pensionales retroactivas, puesto que estos son debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así pues, es claro que la obligación legal del pensionado, es la de cotizar sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, en especial si se tiene en cuenta que los aportes en salud tienen una destinación específica y un carácter parafiscal, es decir, que estos son de obligatorio pago y recaudo, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, por cuanto los mismos tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.

Decreto 613 de 10-04-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 abril, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y el uso de semillas del cannabis y sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016.
En la presente norma también se especifica todo lo relacionado con las licencias para la realización de actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis y la transformación del cannabis para la producción de derivados psicoactivos y no psicoactivos, con fines médicos y científicos.

Resolución 980 del 03-04-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 3 abril, 2017

Mediante la Resolución 980 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 en lo que refiere a la “estructura de datos de archivo tipo 1” y “aportes a seguridad social activos”. Además, se estableció que a partir de enero de 2018 el aportante deberá actualizar ante el operador la información reportada en el archivo tipo 1 como requisito previo para la liquidación de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, información que a su vez deberá ser actualizada anualmente.

Concepto 201711600479651 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

El artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, y el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Concepto 201711600441871 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

Ministerio de Salud y Protección Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando el trabajador presente incapacidad médica, es el empleador quien debe adelantar el trámite ante la EPS, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivas de dicha incapacidad.

Decreto 294 de 22-02-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 22 febrero, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social define las condiciones de afiliación al sistema general de seguridad social en salud para los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los puntos de pre-agrupamiento temporal, que se encuentran realizando otras actividades en el marco del Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo –CFHBD–, y para los que se encuentren en zonas veredales transitorias de normalización y puntos transitorios de normalización, así como adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad de los miembros de las FARC, durante el término de operación de las zonas de ubicación.

Concepto 201711400114671 de 27-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 enero, 2017

Respecto a la calificación de la pérdida laboral, el Ministerio de Salud señala que antes de que el afiliado cumpla el día 120 de incapacidad, la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 de la incapacidad a la Administradora del Fondo de Pensiones –AFP– correspondiente, a fin de que esta inicie el trámite de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. En caso de que la Entidad Promotora de Salud –EPS– no expida el concepto favorable de rehabilitación durante dicho término, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Concepto 201711600109261 de 26-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 enero, 2017

Para el pago de incapacidades por contingencias de origen común en el caso de los servidores públicos, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 dispuso que el reconocimiento es hasta por el término de 180 días; dichas incapacidades se liquidarán y pagarán con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes de dicho salario, esto es el 66%, durante los primeros noventa días de incapacidad y la mitad del aludido salario durante los noventa días siguientes, si la incapacidad se prolongara hasta por ciento ochenta días. Respecto al responsable del pago de dichas incapacidades, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 776 de 2002, modificado por la Ley 1562 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–, se encuentran obligadas a pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades ya sea por enfermedad de origen común o laboral.

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