Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 2 2017

Sentencia 00010740 de 27-10-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 octubre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presenten fallas y, en caso de repetirse, obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 establece que en caso de que el bien adquirido falle de forma reiterada, el comprador queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Nótese que la disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo que implica que, una vez establecida la reiteración de la falla, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien, en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.

Concepto 894 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Al finalizar su relación con el cliente, el contador público debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.

Concepto 923091 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

Al resolver duda sobre las implicaciones de no suministrar a la UGPP la respuesta a un requerimiento ordinario en el cual se solicita un balance de prueba por tercero, cuando la entidad no maneja cuentas de gastos de nómina en su contabilidad por tercero; la UGPP señala que si la empresa no maneja cuentas de gasto de nómina en su contabilidad por tercero, al responder el requerimiento de información, el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), o en su defecto, el contador y/o representante legal, deberá certificar y sustentar sobre el no cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la unidad, frente a lo cual se entendería subsanada tal situación si los auxiliares contables son remitidos por tercero.

Concepto 841 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Las entidades del grupo 2 que cumplen los 3 años de permanencia y se cambian al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico, de acuerdo con el Documento 4: Orientación Técnica NIIF Completas, Aplicación por Primera Vez.

Concepto 810 de 21-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

La medición posterior de las inversiones consideradas instrumentos financieros, se encuentra normada en las secciones 11 y 12 del marco técnico normativo para las pymes. Asimismo, cabe señalar que en las inversiones correspondientes a instrumentos financieros no es aplicable la exención de costo atribuido del literal f) del párrafo 35.10 del estándar para pymes, para efectos del ESFA.

Concepto 811 de 20-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

Las funciones con que deberá cumplir el revisor fiscal que ejerce en empresas comerciales se encuentran definidas en el artículo 207 del Código de Comercio. Para efectos de establecer la responsabilidad de este en cuanto a presentación oportuna de la información exógena, el CTCP precisa que la Dian es la entidad encargada de pronunciarse al respecto.

Oficio 020908 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que el criterio empleado para la calificación de países, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales señalados en el Decreto 1966 de 2014 (modificado por el Decreto 2095 de 2014), fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria. Asimismo, indica que si un contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales), será necesario que documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Oficio 017564 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Respecto al fenómeno que se presenta frente al IVA pagado en la adquisición de los bienes descritos en el numeral 4 del artículo 424 del ET (los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes), que posteriormente a través de la debida certificación por la autoridad competente pasan a ser excluidos del IVA; la Dian precisa que habiéndose pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes. A su turno, una vez el vendedor efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a realizar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al período en el que se realizó la operación. En caso de que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo período y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a corregir la declaración.

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