Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 4 2017

Concepto 713 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

El armamento cumple las condiciones para ser reconocido como una clase de las propiedades, planta y equipo, y los derechos de uso del armamento (permisos) cumplen las condiciones para ser reconocidos como una clase de activos intangibles; su contabilización se debe hacer según lo establecido en el marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad. Para determinar si un activo que incluye elementos tangibles e intangibles se trata según la norma de propiedades, planta y equipo o de activos intangibles, la entidad realizará los juicios necesarios para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. También deberá considerar que no es necesario aplicar las políticas contables contenidas en los marcos de información financiera cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial o carezca de importancia significativa.

Concepto 715 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

El artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015 establece los requisitos que debe cumplir una entidad para pertenecer al grupo 1. En las entidades subsidiarias de compañías extranjeras, la matriz debe aplicar el estándar internacional pleno para que la subsidiaria pertenezca al grupo 1.

Oficio 020897 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas fue creado con la Ley 1819 de 2016 con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, y en procura de la protección del medio ambiente; este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Cabe señalar que los responsables de este impuesto son las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA, por ejemplo, los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros, quienes están obligados a recaudarlo y pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria. No obstante, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente. En el caso de los vendedores que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, no están obligados a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando las mismas estén destinadas a cargar o llevar los productos vendidos.

Oficio 015172 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que los comerciantes –personas naturales o jurídicas– responsables del IVA pertenecientes al régimen común que cobren un valor por las bolsas plásticas que entregan a su clientela con el propósito de cargar o llevar los productos que enajenan deben causar, además del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, el impuesto sobre las ventas, pues, de conformidad con los artículos 420 y 421 del ET, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos. Por lo anterior, es claro que si los comerciantes optan por vender las bolsas plásticas que entregan con la finalidad ya mencionada, se debe causar el IVA pues las mismas revestirían la connotación de activos movibles, es decir, que son enajenados en el giro ordinario de los negocios.

Concepto 678 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

Las donaciones recibidas por una entidad sin ánimo de lucro –ESAL– pueden afectar el patrimonio o los ingresos, dependiendo de si estas tienen o no destinación específica. Los convenios firmados pueden afectar los pasivos y los ingresos, dependiendo de las cláusulas contractuales. Así pues, el tratamiento contable de dichas donaciones recibidas dependerá del método elegido. Sin embargo, si los recursos recibidos están sujetos al cumplimiento de condiciones, deben registrarse como ingresos diferidos y amortizarse en línea recta a medida que las condiciones impuestas se cumplan. Por otra parte, se recomienda clasificar los aportes recibidos, bien sea como fondos restringidos permanentemente, restringidos temporalmente o sin restricciones, considerando las características del acuerdo bajo el cual se reciban.

Concepto 662 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

El CTCP precisa que en el momento de la baja de un activo fijo se deben eliminar las cuentas de propiedad, planta y equipo, superávit por revalorización e impuesto diferido, y si se presenta diferencia se llevará a resultados.

Concepto 652 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

El CTCP señala que el tratamiento del fondo de imprevistos de las propiedades horizontales, se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15, emitida por el mismo consejo, al igual que el tratamiento contable de los intereses de mora.

Concepto 654 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 julio, 2017

El CTCP precisa que no existe norma que obligue a las asociaciones de padres de hogares comunitarios de bienestar y protección al menor a llevar contabilidad; sin embargo, si la realiza como medio de prueba deberá aplicar los nuevos marcos técnicos normativos.

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