La Supersociedades señala que las presunciones de subordinación previstas en el artículo 261 del Código de Comercio son susceptibles de ser desvirtuadas a través, obviamente, de los mecanismos probatorios idóneos. En este sentido, es factible desvirtuar la clásica presunción de control interno que tiene ocurrencia por la participación mayoritaria en el capital social, no solo a través de la demostración de la imposibilidad de ejercer el control por parte de quien detenta el mayor porcentaje del capital de la sociedad presuntamente subordinada, habida cuenta de la falta de pluralidad, pues también podría acreditarse que existen otros factores que determinan que, a pesar de poseer la mayoría de las acciones y de no requerir la anotada pluralidad, no se detenta el pretendido poder por corresponder a otras personas en razón de haber celebrado contratos que así lo determinen.
Las decisiones ordinarias pueden ser adoptadas por un solo accionista que represente la mayoría de votos presentes en la Asamblea, a menos que los estatutos dispongan pluralidad o una mayoría superior.
Quórum decisorio se puede basar en la presencia de una pluralidad de acciones y no en una mayoría de acciones.
Adopción de decisiones sociales requiere un número plural de socios.