Las facultades de representación, ejecución y conservación se extienden a la amplia responsabilidad que recae sobre el administrador de la propiedad horizontal. En este sentido, la Ley 675 de 2001 establece los lineamientos de obligatorio cumplimiento sobre los cuales este deberá regirse.
La Ley 675 de 2001, establece la regulación aplicable a la propiedad horizontal. En este sentido sobre quien recaiga la administración de esta deberá regirse por las condiciones estipuladas en dicha norma, pues la extralimitación o incumplimiento de sus funciones es considerada como culpa leve.
La administración de la propiedad horizontal constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de esta. Así, el administrador deberá regirse por lo señalado en la Ley 675 de 2001 y procurar que su actuar esté encaminado hacia el resguardo de la copropiedad.