¿Cuáles son las implicaciones de pertenecer a la OCDE para el ejercicio contable? ¿las reformas al Código de Comercio afectarán el ejercicio profesional contable?, dos preguntas que se discutirán en el XXXV Simposio de Revisoría Fiscal.
Puntos como la definición de la revisoría fiscal como actividad, cómo operarían las inhabilidades y cómo las funciones, responsabilidades (civiles y patrimoniales) y derechos de quien la ejerza, se tratan en un documento ya presentado que busca impactar el ejercicio de la revisoría fiscal en el país.
Actualmente se discuten los cambios propuestos por algunos sectores de la revisoría fiscal en el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que adelanta la Supersociedades. Exponemos los derechos y responsabilidades que se pretende definir para este profesional.
La Supersociedades adelanta un proyecto de reforma al Código de Comercio. En el marco de este proyecto el INCP y otros grupos de contadores públicos han enviado sus propuestas para reformar la figura de la revisoría fiscal en el país. Exponemos las principales características de estas propuestas.
Se busca socializar, analizar y someter a discusión el texto para crear un proyecto normativo que responda a las necesidades de los profesionales que ejercen la revisoría fiscal.
Redactar de forma concisa y clara los hallazgos, cuantificar las consecuencias de los incumplimientos y sugerir soluciones oportunas son algunos de los aspectos que debe cuidar el revisor fiscal al momento de elaborar sus informes, para reflejar una imagen profesional y de calidad en su labor.
El revisor fiscal lleva a cabo una serie de procedimientos para desarrollar su encargo, tales como la planeación, obtención de evidencia y emisión de su dictamen. Aun así, pueden existir hechos que llegaría a conocer solo después de haber emitido su informe. ¿Qué debe hacer ante estas situaciones?
La evidencia de auditoría se obtiene a partir de la aplicación de procedimientos, los cuales, de manera lógica y ordenada, deben ser presentados en los papeles de trabajo, que a su vez constituyen el soporte del encargo realizado por el auditor externo o revisor fiscal.
La versión revisada de la NIA 700 y la NIA 701, adicionadas en el anexo 4.2 del Decreto 2420 de 2015 por el Decreto 2170 de 2017, deberán empezar a aplicarse a partir del segundo año gravable de la fecha de expedición de este último decreto. En este editorial explicamos este punto.
Muchas empresas externalizan parte de sus procesos contables y financieros. En su labor el revisor fiscal debe evaluar la influencia que tiene esta decisión en el control interno de estas entidades de acuerdo con la NIA 402. La ISAE 3402 proporciona lineamientos para cumplir con este requerimiento.
La ley otorga envestidura de funcionario público al revisor fiscal, situación que lo convierte en garante de los intereses del Estado. No obstante, dicho funcionario puede ser contratado bajo las normas del sector privado, lo cual le significa inhabilidad para desempeñar determinadas funciones.
El CTCP concluye que legalmente la obligación de tener revisor fiscal es posterior a la obtención de la constitución y otorgamiento de la personería jurídica de la copropiedad.