Las pérdidas fiscales que se formen en la declaración de renta por el año gravable 2018 de personas naturales residentes provocarán que esta quede abierta por 12 años. Además, si la persona natural se traslada al SIMPLE durante 2019, dichas pérdidas no se podrán utilizar a manera de compensación.
El 31 de julio de 2019 termina el plazo para que las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al régimen simple de tributación se registren ante la Dian.
Hasta el 31 de julio de 2019 los contribuyentes tendrán plazo para decidir si por el año gravable 2019 optarán por tributar bajo el nuevo régimen simple o si por el contrario decidirán permanecer en el régimen ordinario. Sin embargo, antes de tomar tal decisión deberán evaluar ciertos aspectos.
Las personas naturales que se acojan voluntariamente al régimen simple no podrán imputarles costos y gastos a sus ingresos brutos ordinarios al momento de determinar su impuesto anual. Por tanto, surge la duda de si dicha situación afectaría o no la aplicación del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
¿Una persona natural que simultáneamente recibe ingresos como trabajador dependiente e independiente puede acogerse al régimen simple propuesto por la Ley 1943 de 2018?
¿En el portal de la Dian se puede consultar el número de personas (naturales y jurídicas) registradas a la fecha para tributar bajo el régimen simple dispuesto por la Ley 1943 de 2018?
Dos aspectos se deben tener en cuenta al momento de tomar esta decisión: lo que le costaría a la persona su impuesto de renta y ganancia ocasional cuando decida permanecer en el régimen ordinario, y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple.
Los contribuyentes que opten por inscribirse en el régimen simple de tributación deberán permanecer en el mismo durante el respectivo período gravable, teniendo para el siguiente año la posibilidad de optar nuevamente por el régimen ordinario, esto según las especificaciones del artículo 909 del ET.
Hasta el 31 de julio de 2019 será el plazo para que las personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan los requisitos para trasladarse al régimen simple realicen el respectivo proceso de inscripción, incluyendo, por supuesto, la actualización del RUT.
Si las personas naturales se quedan en el régimen ordinario, solo calcularán el impuesto en su cédula general cuando sus utilidades fiscales superen las 1.090 UVT. Pero si se pasan al régimen simple, deberán liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos, sin importar el monto de estos.
Así lo dijo el director de ingresos de la Dian, Lisandro Junco, quien enumeró un conjunto de beneficios para quienes en este momento dejen de ser informales.
Entre los artículos 903 a 916 del Estatuto tributario se encuentran los parámetros que deben considerarse por los contribuyentes que apliquen el nuevo régimen simple de tributación propuesto por la Ley 1943 de 2018. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.