Tras los cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018, las sociedades nacionales tendrán que usar una tarifa general para calcular su impuesto de renta sobre sus rentas ordinarias por conceptos diferentes a dividendos, y otras tarifas especiales, para aplicarlas a los dividendos gravados y no gravados.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para efectos de calcular la renta presuntiva de las declaraciones de renta que corresponden al año gravable 2019?
Resueltas enero 10 de 2019
De acuerdo con el artículo 188 de ET, modificado mediante el artículo 75 de la ley de financiamiento, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será del 1,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación esta renta para el año gravable 2021.
La última versión del proyecto menciona que la renta presuntiva de personas naturales residentes se compararía únicamente con la nueva cédula general y no con la cédula por dividendos; quienes solo tengan estos últimos ingresos tributarían sobre renta presuntiva y, a la vez, sobre sus dividendos.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Se debe calcular impuesto diferido por las rentas presuntivas por compensar?
La propuesta del Gobierno respecto a los cambios en torno al impuesto sobre la renta de personas jurídicas consiste en disminuir a partir del 2022 la tarifa general aplicable a las sociedades nacionales, sus asimiladas y establecimientos permanentes de entidades en el exterior del 33 % al 30 %.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Si se generan impuestos diferidos por la compensación de la diferencia entre renta presuntiva y renta líquida, ¿lo mismo ocurre con la pérdida fiscal?
El artículo 47 del proyecto de ley de financiamiento adicionaría el artículo 242-1 al ET, estableciendo que dichos dividendos producirían un impuesto del 5 %. Se busca combatir las sociedades “sombrilla”, constituidas desde el establecimiento de tal impuesto para las personas naturales residentes.
Los 87 artículos del proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018 terminarían afectando 164 normas del ET y otras 19 normas adicionales. En varias de las propuestas allí planteadas se pueden detectar importantes deficiencias que deberá corregir el Congreso durante su trámite.
El proyecto de ley de financiamiento radicado el pasado 31 de octubre de 2018 contiene deficiencias que ya hemos venido abordando. En esta entrega nos detendremos en aspectos relacionados con el impuesto de renta de personas naturales y jurídicas.
El exceso de renta presuntiva podrá compensarse con las rentas liquidas ordinarias determinadas en los cinco años siguientes. Por lo tanto, las personas naturales tendrán derecho a compensar, siempre y cuando manejen la cédula de rentas no laborales.
A partir de 2017, los asalariados tributan en renta con tablas diferentes, dependiendo de si su renta gravable se obtiene con la renta ordinaria o con la presuntiva. Por tanto, cuando tributen sobre renta presuntiva, la retención en la fuente mensual no alcanzará a cubrir el impuesto a cargo.