De acuerdo a la Resolución 000057 del 19 Febrero 2014 la cual modifica la 0151 de noviembre de 2012 sobre el proceso de solicitud devolución o compensación de saldos a favor en renta, IVA y CREE ( véase el art. 7 a 12 del decreto 2701 de nov. de 2013).
A través de la Resolución 0151 de nov. 30 de 2012 se reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012. Por tanto, a partir de enero 1 de 2013 Los Grandes contribuyentes quedan obligados a hacer sus solicitudes de forma virtual diligenciando 11 nuevos formularios y 10 formatos en XML. Los demás lo podrán hacer virtual o presencialmente pero en este ultimo caso deberán diligenciar los formatos en XML que se diseñaron en la resolución.
Vale la pena irse adelantando a los hecho y no dejar todo para lo último. Si el gran contribuyente puede tener listo desde ya, por lo menos el borrador de su declaración de renta año gravable 2013, e indica que su declaración arrojará un gran “saldo a favor” en lugar de un gran “saldo a pagar”, en ese caso no tiene que liquidar ningún valor como “primera cuota” en febrero de 2014.
Muchas son las dudas que nos genera la expectativa pensional, bien de vejez, invalidez o sobrevivencia. Por ello, hemos querido traer en estos días de Navidad un especial con los editoriales más leídos y polémicos del 2013.
Casi un año después de haberse expedido la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el gobierno expidió el Decreto 2877 de dic. 11 de 2013 con el cual modifica el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, de forma que puedan llevarse a la práctica los cambios introducidos por la Ley 1607 en materia de nuevos responsables de IVA con derechos a devolución o compensación de saldos a favor. Se ampliaron en especial los requisitos para solicitar los saldos a favor de los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T., los cuales en todos los casos, así sean personas naturales con actividades no mercantiles, sí requerirán de ahora en adelante las certificaciones de contador o revisor fiscal.
La semana pasada se supo de nuevas capturas de personas que en la DIAN Barranquilla seguían defraudando al Estado con las solicitudes de devolución de falsos saldos a favor en IVA, originados en falsas exportaciones. Aunque eso se empezó a atacar con las medidas que había establecido la Ley 1430 de 2010, se puede decir que la Ley 1607 de 2012, con su reducción de la retención de IVA y con el permitirles declarar bimestralmente en lugar de cuatrimestral o anualmente, les volvió a facilitar los fraudes a los corruptos.
Si al final del año por causa de las autorretenciones del CREE, sucede que al declarante se le forman saldos a favor, ¿esos saldos a favor se podrán solicitar en devolución?
¿Cómo se manejan en NIIF (IFRS) los saldos a favor en impuestos donde solicito la devolución?
Se ha generado un impuesto a favor en la declaración de IVA, muy alto debido a la importación de equipos. ¿Se puede solicitar devolución de este saldo a favor?
A diciembre 31 de 2012 se tiene un saldo a favor en IVA. Ya para el 2013 no soy responsable de IVA sino de impuesto al consumo. ¿Qué pasa con ese saldo a favor en IVA? ¿Se traslada a deducciones en la vigencia 2012?
Sin importar la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013, cuatro tipo de contribuyentes tienen una nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta.
Solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013.