Como dice la canción “…ésta casa es mía, túmbenla, túmbela, túmbela…”, es relativamente cierto, pues al interior de mi vivienda, puedo hacer lo que quiera, pero si la “tumbada” afecta al vecino, caben todas las medidas disciplinarias y policivas, eso incluye el mes más alegre del año.
Cuando los propietarios o habitantes del bien inmueble privado, incumplan las obligaciones no pecuniarias que se encuentren establecidas en el reglamento de la propiedad horizontal, se podrán establecer las siguientes sanciones:
Es común que en época de vacaciones para muchos, para otros, época de fiestas de índole religiosas o no, se hagan reuniones en las noches en las casas y apartamentos, muchas veces al interior de una Propiedad Horizontal. Conozca los límites para evitar sanciones pecuniarias, no pecuniarias y hasta la comparecencia a una inspección de policía.