Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por incumplimiento de obligaciones diferentes al pago de expensas en PH


Actualizado: 24 abril, 2015 (hace 9 años)

Cuando los propietarios o habitantes del bien inmueble privado, incumplan las obligaciones no pecuniarias que se encuentren establecidas en el reglamento de la propiedad horizontal, se podrán establecer las siguientes sanciones:

  • Publicar en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto, la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
  • Imponer multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, siempre que no superen, cada una, dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor; sin embargo, a la fecha de su imposición, la suma de dichas multas no pueden exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
  • Restringir el uso de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.

El reglamento de la propiedad horizontal deberá indicar las conductas que serán causales de aplicación de sanciones, y el mismo deberá especificar el procedimiento a seguir en cada una de ellas; también deberá establecerse en él una duración razonable en cuanto a la publicación del listado de infractores y a las multas sucesivas.

Sin embargo, el propietario del bien privado sancionado está en el derecho de impugnar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias. Para ello, podrá intentar la impugnación dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la sanción.

Por último cabe señalar que, para la imposición de este tipo de sanciones es necesario que se cumpla con las condiciones establecidas en la ley.

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