Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

P.H.: límites a fiestas en diciembre, pero nunca impedir su realización


P.H.: límites a fiestas en diciembre, pero nunca impedir su realización
Actualizado: 19 diciembre, 2013 (hace 10 años)
*Foto tomada de AbsolutSuiza

Es común que en época de vacaciones para muchos, para otros época de fiestas de índole religiosa o no, se hagan reuniones en las noches en las casas y apartamentos. Muchas veces al interior de una Propiedad Horizontal. Conozca los límites para evitar sanciones pecuniarias, no pecuniarias y hasta la comparecencia a una inspección de Policía.

¿Quiere hacer fiestas en su casa? Hágalas. ¿Quiere hacer novenas bailables? Hágalas. ¿Quiere hacer la fiesta de despedida del trabajo, Navidad, fin de año, de reyes en su apartamento? Hágalas todas, pues es su casa. Pero comprenda y nunca olvide que tiene vecinos y si ellos no están invitados, se les puede afectar su descanso.

Por eso el argot dice: “sus derechos terminan donde empiezan los de los demás” y en una Propiedad Horizontal, muchos aún no comprenden que viven en una comunidad donde se comparten unos bienes comunes, como paredes, pisos, pasillos, ascensores, estacionamientos, y por ende cualquier exceso puede afectar a los demás habitantes de la copropiedad.

¿Qué se puede hacer con vecinos ruidos en una Propiedad Horizontal?

Lo primero que debemos reiterar es que una reunión o fiesta al interior de un inmueble en P.H., si se puede hacer, simplemente que hay unos límites que impone el sentido común y los horarios y decibles que también se pueden reglamentar por parte de la Asamblea de Propietarios, pero nunca se puede impedir que un propietario o inquilino pueda realizar una reunión o fiesta al interior de su bien privado.

Ahora, si se violan los límites que imponen el sentido común y los que en el Reglamento de PH se han establecido, se pueden tomar varias medidas, unas internas y otras con ayuda de la Policía.

Las primeras, son a través de un proceso interno efectuado por la Asamblea de Propietarios o por el Consejo de Administración si se le delegó dicha labor sancionatoria, quienes una vez escuchen en descargos, pueden tomar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que establece los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 675 de 2001.

Ahora, mientras eso sucede pueden pasar varios días, pero para buscar una primera solución inmediata está llamar a la Policía por parte de cualquier vecino que se encuentre afectado por los excesos del bulloso. Recuerde: no pelee con el ruidoso, eso déjeselo a la Policía.

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