Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 21 de agosto

Sentencia SL-6557(58571) de 10-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 mayo, 2017

Al observar su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia reitera que la razón para implementar un régimen de transición cuando opera un cambio legislativo en materia pensional fue la de proteger a quienes estuvieren próximos a pensionarse, respetándoles los requisitos que les exigía el sistema pensional que les aplicaba con antelación al nuevo, sin que ello signifique que para beneficiarse de dicha garantía sea necesario estar cotizando en ese momento. Sin embargo, para que se aplique el beneficio del régimen de transición, es presupuesto fundamental que ese grupo poblacional, frente al cambio legislativo, tenga en ese momento expectativa legítima de que su pensión será producto de aplicar el sistema o régimen pensional anterior del cual es beneficiario, sin que sea necesario tener la condición de cotizante activo. Por lo anterior, si una persona no encaja dentro de los presupuestos de la norma, es decir, si a la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones no tenía ninguna expectativa de pensionarse con el régimen anterior a la Ley 100, no puede beneficiarse del régimen de transición.

Sentencia SL6111 (66582) de 03-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 mayo, 2017

La Corte Suprema de Justicia precisa una vez mas que, actualmente, existe una jurisprudencia consolidada que acepta la posibilidad que tienen los árbitros de pronunciarse y conceder prestaciones adicionales a las previstas en el sistema de seguridad social, respetando las normas imperativas de orden público, lo cual implica: i) acatar la prohibición de laudar en torno a condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones; ii) evitar alteraciones y desajustes en la estructura, organización y funcionamiento de los subsistemas de seguridad social, como pueden ser la sustracción, traslado o reasignación de obligaciones y responsabilidades establecidas en la ley, modificación del monto y porcentaje de las cotizaciones; iii) no imponer al empleador cargas y prestaciones que por mandato legal le corresponde satisfacer exclusivamente a las entidades del sistema, por ejemplo, servicios del plan obligatorio de salud. Es claro entonces que los árbitros se encuentran facultados para fijar en cabeza del empleador la obligación de sufragar en favor de los trabajadores, las diferencias dinerarias no pagadas por la EPS por concepto de incapacidad.

Sentencia T-269 de 27-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

La Corte Constitucional recuerda que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse en el escenario de la reestructuración o la renovación de la administración pública, conocida como retén social, se estableció con el propósito de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de, por ejemplo, los trabajadores que laboran en dichas entidades y se encuentran cerca de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez. No obstante, precisa la corte que el fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar trato especial a grupos vulnerables; esto, debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente afectados por el retiro del empleo público. En consecuencia, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública.

Sentencia SL5584 (43641) de 05-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

Al resolver recurso de casación interpuesto por cuatro empleados en contra de su empleadora, una empresa de telecomunicaciones, la Corte Suprema de Justicia señaló que la disponibilidad del trabajador para realizar actividades laborales fuera del horario habitual de trabajo da lugar al reconocimiento y pago de horas extras, recargos y descansos compensatorios. En la sentencia, la corte confirmó la decisión que adoptó el primer sentenciador a favor de los demandantes, pues se pudo evidenciar que estos estaban disponibles desde sus hogares algunos sábados y domingos por 24 horas para atender cualquier problema que se presentara en las centrales de la empresa demandada; además, aun cuando en el plenario reposan documentos que dan cuenta de que se reconocieron algunas horas extras laboradas a los actores, las mismas no se acompasan con la realidad del asunto, esto es, que los demandantes cuando eran programados para realizar turnos operativos estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento.

Resolución 000082 de 30-12-2016

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 diciembre, 2016

Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera – Formulario 150.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,