Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 23 de octubre

Oficio 000957 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdidas en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Dian, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Es claro que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida, en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

Concepto 031090 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que con la modificación introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, con la que se estipula que la base gravable del impuesto de industria y comercio comprende la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se recoge el criterio expuesto en diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado en el sentido de señalar que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios, pero, además, persiste el concepto de ingresos obtenidos o percibidos por el ejercicio de actividades gravadas, lo que permite concluir que deben darse o cumplirse los hechos generadores del impuesto en el año gravable para que sean declarados dentro de los plazos que determine la administración municipal para el efecto, en la vigencia fiscal que corresponde al año inmediatamente siguiente junto con el correspondiente pago del impuesto. Además, precisa que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; la norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios.

Oficio 115-200925 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

Respecto a la fecha con la cual se debe elaborar el estado de situación financiera de apertura de una sociedad que se encontraba en estado de liquidación hasta octubre de 2015, fecha en la cual el máximo órgano decide su reactivación; la Supersociedades señala que lo primero que se debe hacer es definir la clasificación para efectos de establecer el marco técnico normativo a aplicar. Una vez definido el grupo en el cual se encuentra ubicada la sociedad, se tendrá en cuenta la fecha de corte del estado financiero para la toma de la decisión de reactivar la sociedad por parte del máximo órgano social, y para continuar con la aplicación del marco técnico normativo según los cronogramas establecidos en el Decreto 2420 de 2015 único reglamentario en materia contable.

Concepto 029245 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, con base en los pronunciamientos del Consejo Técnico del Estado, se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades territoriales con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado, con fundamento en la Ley 489 de 1998 y demás normas que lo modifiquen. Igualmente, reitera que no están gravados con impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administre. No obstante, cabe señalar que, con base en lo establecido en la Ley 1617 de 2012, los distritos tiene la la posibilidad de gravar con el impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación cuando estén en manos de particulares, y para los demás municipios, la de gravar con el impuesto predial los bienes de uso público que sean explicados económicamente en virtud de licencia, concesión o permiso de ocupación temporal por los particulares, en los términos de la Ley 1430 de 2010.

Concepto 763 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.

Concepto 727 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

El CTCP recuerda que todas las personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, obligadas a llevar contabilidad en Colombia, deben aplicar los marcos técnicos normativos contenidos en los decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009.

Concepto 720 de 18-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

El CTCP señala que el marco técnico normativo para pymes no incluye ni la obligación, ni los requerimientos bajo los cuales se presentaría información financiera intermedia. Si por razones legales o de otra índole es necesario que una pyme presente estados financieros intermedios aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6, puede hacer uso de la NIC 34, teniendo en cuenta las exigencias de las secciones 3 a 8 del estándar para pymes y preparando los estados financieros intermedios condensados y comparativos necesarios.

Concepto 721 de 18-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

El CTCP recuerda que la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2003 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 164 del Código de Comercio, señalando un plazo de 30 días para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal, vencido el cual, sin que se cumpla con tal deber, el revisor fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

Concepto 021937 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

En materia de contratos de colaboración empresarial –de los cuales hace parte el contrato de cuentas en participación– el artículo 18 del ET señala que las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les corresponden, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Por lo anterior, no hay lugar a considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato suple la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes del contrato de cuentas en participación, pues tal aseveración implicaría desconocer el régimen de transparencia incorporada a partir de la Ley 1819 de 2016 sobre la materia.

Concepto 021942 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Dian precisa que si el contribuyente no cuenta con los soportes de la vida útil de los activos depreciables, tales como estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del ET. Cabe señalar que la normativa tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir un experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo. No obstante, sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del gobierno nacional, por experto en la materia se podrá entender aquella persona “práctica o experimentada en algo o especializada o con grandes conocimientos en una materia” con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil.

Concepto 709 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

El CTCP señala que la anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumple con los criterios de medición y reconocimiento.

Concepto 703 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

El CTCP señala que como la entidad no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad (al margen de los efectos legales que se puedan generar) debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa del año 2017, lo cual incluye haber efectuado el estado de situación financiera de apertura –ESFA– con corte a diciembre 31 de 2015 e información de 2016. Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones y que dichas sanciones están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en normas como el artículo 655 del ET.

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