Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 30 de octubre

Sentencia 00010935 de 01-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la efectividad de la garantía de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales efectuó la compra. Así pues, en el caso de los eventos, los productores y proveedores del servicio son solidariamente responsables por las cancelaciones de los mismos, por tanto, no es posible hacer ningún cobro por concepto de boletería, y existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado.

Proyecto de decreto que reglamentaría programas y descuentos para promover el turismo de interés social

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 31 octubre, 2017

El 31 de octubre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto con el cual reglamentaría los programas de descuentos para promover el turismo social.

Resolución 000060 de 30-10-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 octubre, 2017

Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del ET dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET, deben ser definidas por la Dian con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información; esta entidad publicó la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Junto con esta resolución se publicaron 14 anexos.

Sentencia 00010740 de 27-10-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 octubre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presenten fallas y, en caso de repetirse, obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 establece que en caso de que el bien adquirido falle de forma reiterada, el comprador queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Nótese que la disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo que implica que, una vez establecida la reiteración de la falla, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien, en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.

Resolución 1447 de 27-10-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 octubre, 2017

A través de la Resolución 1447 del 27 de octubre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,96 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,44 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2017 es de 29,44 %.

Concepto 201711602086051 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.

Concepto 894 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Al finalizar su relación con el cliente, el contador público debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.

Concepto 893 de 19-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 octubre, 2017

El parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 estableció una excepción para el reconocimiento de los recursos del subsidio monetario, el cual modifica el concepto de causación y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos contenidos en los marcos de información financiera, y tiene efecto en la representación fiel y pertinencia de los informes financieros de propósito general elaborados por estas entidades.

Oficio 220-227203 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando un accionista decide ofrecer la venta de todas o ninguna de las acciones de su propiedad, no condiciona su compromiso en forma ilegal, sino que simplemente subordina la eficacia de su compromiso irrevocable a que se acepte el elemento esencial del negocio ofrecido que, de acuerdo con la ley, esta facultado para determinar con entera libertad, en ejercicio de la autonomía contractual y del derecho de disposición de sus cosas, ambos amparados por el régimen constitucional vigente. En ese orden, es claro que por la circunstancia de estar pactado el derecho de preferencia, no existe impedimento alguno para que el accionista interesado en vender incluya en la oferta la condición de un precio mínimo respecto de las acciones ofrecidas, de tal manera que solamente se entenderá aceptada la propuesta del negocio y tendrá efectos vinculantes si de parte de los destinatarios hay anuencia en el precio indicado, como quiera que una estipulación en tal sentido está directamente relacionada, de una parte, con la libre negociabilidad de las acciones, y de otra, con la autonomía en la determinación del precio consagrada en el artículo 407 del Código de Comercio. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta la regla establecida en el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016 sobre la fijación del precio de venta de las acciones poseídas por sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, el cual se presume no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15 %.

Concepto 884 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

El CTCP señala que la anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumpla con los criterios de medición y reconocimiento.

Decreto 1765 de 30-10-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Teniendo en cuenta que al mes de septiembre de 2017 se observó que cerca del 27,45 % de los aportantes, entre 10 y 19 trabajadores, y el 38,45 % de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 smmlv, aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, se consideró necesario otorgar un plazo adicional al señalado en el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, con el fin de que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecuen a la utilización de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica. Por lo anterior, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017 con el cual establece los nuevos plazos para la utilización de la PILA en la modalidad de planilla electrónica; en el caso de los aportantes y los pagadores de pensiones las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de cotizantes, así: entre 10 y 19, a partir de 1 de marzo de 2018; entre 5 y 9, a partir del 1 de junio de 2018; entre 3 y 4 cotizantes (para municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir del 1 de agosto de 2018. En el caso de los cotizantes independientes, las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de ingreso base de cotización, así: mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv, a partir de 1 de marzo e 2018; mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv (para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir de 1 de junio de 2018.

Concepto 864 de 08-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2017

El CTCP señala que los artículos 1.1.1.1, 1.1.2.1 y 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015 establecen los requisitos para determinar el grupo al cual pertenece una entidad.

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