Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 9 de octubre

Concepto 821 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

Aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplan los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.

Oficio 220-207096 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que la Superintendencia Financiera, a través de las Cartas Circulares 29 y 78 del 26 de marzo de 2014 y 16 de noviembre de 2016, respectivamente, ha puesto en conocimiento del público que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones. Por lo anterior, resulta claro que en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto de las monedas virtuales o criptomonedas, y ninguna entidad del Estado ejerce control sobre estas; por lo tanto, quienes adquieran o realicen transacciones con ellas arriesgan voluntariamente su patrimonio. Por otra parte, respecto a la posibilidad de constituir una compañía multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas, la supersociedades señala que no resulta viable, pues de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel, queda prohibido utilizar dicho medio.

Oficio 220-206012 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Respecto de la imposibilidad que surge para que el socio de una sociedad de responsabilidad limitada constituya prenda sobre sus propias cuotas a favor de la sociedad, con el fin de respaldar obligaciones contraídas con la misma, la Supersociedades precisa que debe acudirse al principio general de derecho, según el cual, lo que no está prohibido, está permitido, máxime en materia mercantil donde prevalece la autonomía de la voluntad privada, de donde es dable reconocer que si bien el artículo 396 del Código de Comercio regula la readquisición de acciones y establece los requisitos imperativos para ese fin, entre ellos el pago con utilidades líquidas, tal disposición no prohíbe de manera expresa, ni contempla regla alguna referida concretamente a la prenda de acciones, de la que se ocupa el mismo código en los artículo 1200 y siguientes, y de manera particular los artículos 410 y 411, ninguno de los cuales consagra limitaciones para la prenda de acciones o cuotas del titular a favor de la sociedad.

Concepto 031091 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Ante la certeza del incumplimiento de los deberes formales y el deber sustancial del pago del tributo, los funcionarios competentes de las entidades territoriales podrán imponer las sanciones (en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002) previstas en el Estatuto Tributario Nacional con el posible ajuste o disminución acorde con la naturaleza de los tributos de la entidad territorial, caso en el cual se requiere acto administrativo expedido por la corporación que así lo establezca. En cada caso, corresponderá a la administración municipal verificar si se materializó el hecho sancionable y, establecer la no entrega de la información o, si se entregó, la forma en que se hizo, a efectos de verificar cuál es la sanción a aplicar.

Concepto 812 de 21-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

El CTCP recuerda que los descuentos por pronto pago se deben llevar a la contabilidad como un menor valor, a menos que se trate de un período posterior, caso en el cual no habría otra opción que llevarlo como un ingreso.

Concepto 804 de 18-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 septiembre, 2017

La base del estado de situación financiera de apertura para las entidades del grupo 2, pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar, son los saldos de los libros al 31 de diciembre de 2015, debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar el marco técnico normativo para pymes.

Concepto 792 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

Al participar en una licitación se deben presentar los estados financieros que cumplan con las normas legales vigentes, pues los lectores de estos deben evaluar la información en el contexto del marco técnico aplicable en cada caso, así los indicadores difieran como consecuencia del cambio de la base contable.

Concepto 798 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

El marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera del grupo 3 se establece en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. Es importante resaltar que el marco técnico normativo para el grupo 3 es una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, es decir, las microempresas y, aunque usan como referente primario el marco técnico normativo para pymes, no es propiamente un estándar internacional.

Concepto 799 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

El CTCP es un organismo de carácter consultivo que tiene como misión responder a consultas en materia técnico contable; no, ejercer control o estadística acerca de las renuncias presentadas por contadores públicos a la posición de revisor fiscal.

Concepto 783 de 12-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2017

El CTCP recuerda que el único profesional en Colombia que tiene la facultad para dar fe pública sobre la información financiera y contable de una entidad es el contador público.

Concepto 784 de 12-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2017

Respecto a la información contable y financiera, el CTCP precisa que esta pertenece únicamente a la empresa, y el contador no puede apoderarse de la misma. Cabe señalar que todas las actuaciones de los contadores públicos deben estar enmarcadas dentro de los términos del Código de Ética compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Concepto 028727 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

De conformidad con la Ley 44 de 1990 los municipios pueden establecer la declaración o liquidación privada del impuesto predial unificado, para lo cual la base gravable liquidada por el contribuyentes será el auto avalúo del predio que deberá atender los criterios contenidos en el artículo 14 de dicha ley; adicionalmente, con la entrada en vigencia del artículo 187 de la Ley 1753 de 2015, en la liquidación privada del impuesto los contribuyentes declarantes deberán tener en cuenta las bases presuntas mínimas que defina la administración municipal. Significa lo anterior, que para dar aplicación a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1753 de 2015, los municipios deberán adoptar la declaración privada del impuesto predial unificado, y los contribuyentes en general podrán optar por declarar el avalúo catastral vigente o el auto avalúo determinado a partir de las bases presuntas mínimas para cada año. En el caso de los contribuyentes cuyos predios carezcan de avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, deberán auto liquidar su impuesto y determinar como base gravable el auto avalúo resultante de aplicar las bases presuntas mínimas que para cada año establezca la administración municipal.

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