Mediante sentencia, la Corte Constitucional recuerda que la protección de la estabilidad laboral reforzada derivada de la maternidad, comprende el deber del empleador de solicitar autorización del Ministerio de Trabajo para desvincular a una trabajadora durante el embarazo o en un periodo de licencia de maternidad, y que la omisión de este deber produce la ineficacia del despido y en consecuencia, la obligación del reintegro laboral sin solución de continuidad y el reconocimiento de la indemnización respectiva. Asimismo, indica que de acuerdo con el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se produzca un aborto, la trabajadora tiene derecho al reconocimiento de un descanso remunerado correspondiente a dos o cuatro semanas; para ello, la trabajadora deberá aportar certificado médico en el que conste la afirmación de que ha sufrido un aborto o parto prematuro, señalando el día en que haya tenido lugar, y la indicación del tiempo de reposo que necesita.