Se establece el traslado obligatorio de pensionados bajo modalidad de retiro programado que reciben mesada de un salario mínimo.
Se disminuirán los aportes a pensión de empleadores y trabajadores por los meses de abril y mayo.
Asofondos, gremio de las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, publicó un comunicado donde aclara algunas interpretaciones que se le han dado al Decreto Ley 558 de 2020, el cual ha generado muchas polémicas.
Entre 20.000 y 25.000 pensionados son objeto de lo que indica el Decreto 558 de 2020.
Colpensiones no realizará ningún esfuerzo fiscal para pagar las mesadas de los pensionados trasladados.
Recursos girados por las AFP, que recibirá Colpensiones, serán la fuente para pagar estas mesadas.
La duda que enfrentan los afiliados antes de cumplir los últimos diez años para tener derecho a la pensión consiste en si es mejor cambiarse al RPM administrado por Colpensiones o irse al régimen de ahorro individual.
Análisis demuestran que depende de la antigüedad y del nivel de los ingresos.
Si está pensando en cambiarse de régimen pensional, debe tomar la doble asesoría pensional, tanto en las administradoras de pensiones privadas como en el régimen público, para evitar tomar una mala decisión. ¿Qué indican las cifras hasta el momento?
¿Qué se entiende por nulidad de traslado entre regímenes de pensiones?
¿Una persona que se encuentra afiliada a un fondo privado de pensiones puede realizar la solicitud de traslado a Colpensiones?
La nulidad de traslado de régimen pensional es un proceso que permite a una persona trasladarse de un fondo de pensión privado a Colpensiones, si no recibió información oportuna acerca de las ventajas o desventajas de trasladarse del segundo al primero. ¡Revisa cómo están tus conocimientos al respecto!
La nulidad de traslado de régimen pensional se ha convertido en un salvavidas para las personas legalmente imposibilitadas para volver a Colpensiones por encontrarse dentro de los últimos diez años previos a la adquisición de la edad mínima de pensión. Veamos algunos aspectos por considerar.
Juan David Correa, presidente de Protección, afirma que los subsidios le hacen daño al sistema pensional nacional, ya que están proyectados para los quintiles cuatro y cinco, lo cual no es equitativo, más cuando en Colombia existen muchas personas que realmente los necesitan.
Los traslados entre los dos regímenes pensionales pueden hacerse cada cinco años, y por última vez faltando diez para la edad de pensión. Tras esa fecha el afiliado deberá permanecer en el régimen en el que está afiliado y cumplir los requisitos para obtener la pensión o devolución correspondiente.
Una persona que está en un fondo privado de pensiones ¿se puede trasladar al fondo público y viceversa? ¿Cuáles serían los efectos de dicho traslado?