¿Una persona pensionada a través de un fondo privado puede solicitar su traslado a Colpensiones? ¿Qué requisitos debe reunir?
Fue un hito cuando se advirtió que era posible trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en pensiones, aun faltando menos de diez años para adquirir la edad de pensión. Ahora analizaremos la viabilidad de trasladarse cuando la persona ya está pensionada.
¿El cambio de régimen de pensiones afecta la historia laboral?
Juan David Correa, presidente de Protección, explica que una persona que está a 10 años de pensionarse debe evaluar detalladamente si le conviene o no cambiarse de régimen pensional, revisar muy bien su historia laboral y comprobar que las semanas laboradas sean las correctas y estén bien registradas.
La Corte Suprema de Justicia indicó que los afiliados al sistema de pensiones que soliciten un traslado de régimen pensional deben recibir asesoría detallada sobre las características de los regímenes existentes (RPM y RAIS), y así evitar detrimento en los derechos pensionales de los usuarios.
Por ser una medida inequitativa, costosa y porque violenta derechos adquiridos por parte de las AFP, el Gobierno no dio su aval para que la polémica iniciativa pensional continuará dentro del PND. Sin embargo, el Congreso es el que tiene la última palabra al respecto. ¿En qué consiste?
Corte Suprema de Justicia echó para atrás dos decisiones judiciales que le habían negado a una trabajadora una petición para ser pensionada por Colpensiones y no por un fondo privado.
Asofondos elaborará un documento para sustentar el impacto negativo que tendrían los traslados extraordinarios de régimen pensional.
A las personas que les falten menos de 10 años para jubilarse y tengan cotizadas más de 750 semanas gozarían de una ‘gabela’ de cuatro meses para cambiarse de régimen.
Cerca de 1.200 solicitudes recibió diariamente Colpensiones durante los dos primeros meses del año, para asesorar a más colombianos interesados en trasladarse de régimen pensional.
Al resolver la pretensión de nulidad que recaía sobre el numeral 3), subnumeral 3.5, capítulo I, título cuarto de la Circular 019 del 4 de marzo de 1998, el Consejo de Estado concluyó que el contenido de la instrucción no desborda el marco legal vigente en materia de requisitos para el traslado de régimen o de administradora de pensiones, comoquiera que la exigencia de que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, tiene respaldo en la prohibición legal prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el afiliado solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”, así como en la aplicación de los demás principios que rigen el sistema general de seguridad social en pensiones.
Superfinanciera. Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.