Especial: Hora cero para presentar la Declaración de Renta En esta edición: Régimen simplificado del IVA Consulta de datos para declaración de renta Contratistas con pensión de sobrevivencia Contribución a Supersociedades 2013 Ley 1650 de 2013
DIAN. Determinación Tasa de Interés Moratorio.
Esta es la conclusión a la cual llegó un grupo de expertos quienes debatieron sobre el tema. La describen como regresiva y la definen como la reforma de las siglas por el CREE, IMÁN e IMAS, así como que no promueve ni igualdad ni la generación de empleo.
Para los responsables del IVA que deban fijarse en cuál fue su monto de ingresos brutos obtenidos en el año anterior es importante tener en cuenta tres puntos que explicamos a continuación.
En el nuevo decreto que se viene cocinando todos los entes jurídicos sujetos al CREE se autopracticarán dicha retención. De igual manera, establecerá que los autorretenedores del CREE seguirían haciendo tanto la presentación como el pago en forma virtual.
La tabla del art. 241 del E.T. hasta el año gravable 2012 las personas naturales colombianas, residentes o no, aplicaban la tabla de este artículo, tanto para su renta ordinaria como para su ganancia ocasional diferente a loterías. Para el 2013 y siguientes pueden seguir usando la tabla del art. 241 sólo los que sean residentes, colombianos o extranjeros.
Los contribuyentes que estuvieron obligados a presentar el formato 1732 por el año gravable 2012 pero que se están liquidando durante el 2013, no han podido presentar su declaración por fracción de año 2013 porque la DIAN no ha publicado una nueva versión de su prevalidador para el formato 1732. Tal parece que les va a tocar esperar hasta abril de 2014.
A través de los Decretos 1793 y 1794 de agosto 21 de 2013 el Gobierno estableció importantes reglamentaciones de aplicación inmediata en estas materias, destacándose en especial la nueva forma en qué se tendrán que seguir calculando los anticipos cuatrimestrales en mayo y septiembre, de cada año, por parte de los declarantes anuales de IVA.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Señala la consulta objeto de estudio que “Teniendo en cuenta que el servicio de agua caliente en dicho edificio es comunitario la administración ha procurado advertir a los propietarios hacer uso racional de este líquido y aunque el consumo no es desmedido, la asamblea general de copropietarios ha demandado en lo posible individualizar el cobro de este servicio ya que actualmente existe un contador de agua caliente para cada predio”; en ese orden de ideas, solicita que se determine si actualmente existe alguna manera en la que se pueda individualizar el cobro por el servicio, atendiendo los siguientes interrogantes.
¿Cómo se manejan en NIIF (IFRS) los saldos a favor en impuestos donde solicito la devolución?
DIAN. Sumas retenidas en exceso. Reintegro por parte del agente retenedor.
DIAN. Hecho generador. Sujetos pasivos. No aplica al sistema general de participaciones.