La Ley 1607 de diciembre de 2012 introdujo cambios importantes aplicables al año 2013 y siguientes relacionados con el cálculo de las utilidades contables no gravadas en cabeza de socios y el manejo fiscal del AIU como referente para calcular el IVA y las retenciones en ciertos servicios. De igual forma, en relación con la Renta presutiva la Ley 1607 dispuso que la misma se tendrá que convertir en todos los casos en la base mínima para calcular el nuevo impuesto a la renta para la equidad y hasta se modificó el nivel del valor de la casa de habitación que las personas naturales podrán restar en dicho cálculo. Todos estos importantes cambios serán comentados en esta conferencia.
Los artículos 30 y 49 del E.T. fueron modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello, a partir del año 2013, se producen las siguientes novedades:
El AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) solo se puede tomar como base especial para generar el IVA en los siguientes casos permitidos por la norma:
En el caso de las personas jurídicas y su cálculo de la renta presuntiva, la Ley 1607 no cambió la tarifa (sigue siendo el 3%), ni los factores de depuración (siguen siendo los del art. 189 del E.T), ni los casos en que quedan exonerados de calcularla (art. 191 del E.T. y art. 4 de la Ley 1429 de 2010).
DIAN. Retención en la fuente mínima para empleados; retención en la fuente renta de trabajo. Empleados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tratamiento contable del recaudo realizado por las cajas de compensación.
DIAN. Contrato de consultoría. Tarifa.
DIAN. Compensación con Saldos a Favor. Ineficiencia de declaraciones de retención.
DIAN. Tratamiento tributario para el sector minero.
DIAN. Autorretención. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Levante el acta correspondiente, notifique por correo certificado la terminación unilateral que usted está invocando. Además, se lo envía al domicilio y levante un acta del estado en qué se encuentra el vehículo, y se lo deja en el domicilio del arrendador.
Cualquier tipo de organización o de persona no requiere de condiciones específicas para estar frente al riesgo. Por tal motivo, hay que medir los riesgos porque se debe responder. Para efectos de la P.H. hay que pasar por los copropietarios y los entes de esta para protegerse. Es importante conocer cuáles pueden ser los riesgos que se presentan en la P.H. y a continuación se explican. Recuerde que el objetivo es siempre minimizar la incertidumbre de la ocurrencia de los hechos.