Ministerio de Hacienda. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
Superfinanciera. Solicitud de información relacionada con la contratación de seguros asociados a créditos hipotecarios.
DIAN. Excedente del 20% con destino a la educación.
Además los ingresos de los servicios de los restaurantes se deben poner en el renglón 38 del formulario del IVA donde dice: «por operaciones no gravadas». Si una empresa maneja tanto el impuesto de IVA como de Consumo, se deben llevar todos los ingresos brutos del bimestre, cuatrimestre o del año.
Para la Procuraduría la norma vulnera el principio de equidad tributaria ya que genera distorsiones económicas en la dinámica comercial de productores y consumidores al condicionar la devolución bimestral del IVA a un requisito que es casi imposible de cumplir.
10 documentos debe adjuntar un empleador que quiera que en sus instalaciones algunos trabajadores laboren horas extras o trabajo suplementario a la jornada pactada, y así solicitar permiso al Ministerio del Trabajo.
Si un transportador le dice que no vive de honorarios y que no tiene título profesional no pertenecerá al universo de los empleados. Y al hablar de retención en la fuente habría que ubicarse en tarifas tradicionales la cual sería del 1%.
A través del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el Gobierno precisó las partidas que integrarán la base gravable de este nuevo impuesto, el cual se liquidará por primera vez a partir del año gravable 2013. De igual forma indicó los procedimientos que se han de seguir para solicitar la devolución o compensación del posible saldo a favor que se llegue a liquidar en liquidación del impuesto. A raíz de esta reglamentación ya existe polémica sobre si se podrán restar o no del CREE algunas deducciones tan básicas como los servicios públicos, arrendamientos y honorarios, entre otros.
De acuerdo con la Circular 201-000007 de noviembre 13 de 2013 los plazos para la entrega de los informes con las cifras financieras del 2013 vencerán entre marzo 25 y abril 28 de 2014, y los plazos para la entrega del informe de Prácticas Empresariales entre el 5 y 16 de mayo de 2014. Por lo tanto, la Supersociedades vuelve a complicar la tarea pues fija plazos en los que muchas empresas aun no habrán realizado sus asambleas y aprobado los E.F. definitivos. Además, en relación con el reporte de Prácticas Empresariales, este ya no corresponderá a la opción “31” dentro del software STORM USER sino a la “42” y esta vez solo será reportado por las sociedades “vigiladas y controladas”, pero no lo entregarán las sociedades “inspeccionadas”.