Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 115 de 27-11-2013


Actualizado: 27 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 115
27-11-2013

Referencia:  Solicitud de información relacionada con la contratación de seguros asociados a créditos hipotecarios.

Apreciados señores:

En atención a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en relación con los seguros tomados por establecimientos de crédito por cuenta de sus deudores, cualquiera sea su clase, asociados a créditos hipotecarios; lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 sobre la libre concurrencia de oferentes para la contratación de este tipo de seguros; y lo instruido en la Circular Básica Jurídica en el Capítulo VI del Título I al respecto, esta Superintendencia considera pertinente conocer información relacionada con dichos seguros, atendiendo lo siguiente:

1. Entidades que deben reportar la información

a.  Establecimientos de crédito que contrataron seguros asociados a créditos hipotecarios en representación de sus deudores durante el año 2012, los cuales deberán diligenciar el formato que se encuentra en el Anexo A de la presente Carta Circular.

b. Entidades aseguradoras de Vida y Generales que emitieron pólizas de seguro asociadas a créditos hipotecarios durante el año 2012, cuando el contratante de dicha póliza haya sido un establecimiento de crédito en nombre del deudor hipotecario, las cuales deberán diligenciar el formato que se encuentra en el Anexo B de la presente Carta Circular.

2. Información Solicitada

Las entidades a las que se ha hecho referencia en el numeral anterior deberán remitir la información que corresponda únicamente al año 2012 dentro de los formatos destinados para Establecimientos de Crédito y para Entidades Aseguradoras, de los anexos A y B respectivamente, en los términos y condiciones establecidos en el instructivo de cada formato.

3. Plazo para el reporte de la información

Las entidades deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 6 de diciembre de 2013 la información señalada en la presente Carta Circular y sus anexos.

4. Medio de envío de la información

La información deberá enviarse diligenciada en su totalidad dentro del plazo señalado, a la siguiente dirección de correo electrónico:

segurosdeudores@superfinanciera.gov.co

Finalmente, el archivo de Excel mediante el cual se reporte la información deberá nombrarse siguiendo la estructura que se reseña a continuación:

“TECENombre.xls” (tipo de entidad//código de entidad //nombre entidad).

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

FABIAN MAURICIO ARIAS JIMENEZ
Director de Investigación y Desarrollo (E)

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