La etapa precontractual es aquella donde el empleador investiga, hace entrevistas y pruebas para determinar si decide o no obligarse en un contrato de trabajo con un trabajador. Por ello, el hecho que el aspirante sea el mejor o el peor, sea hombre, mujer, homosexual, blanco, negro, embarazada, anciano, discapacitado, etc., ni la ley, ni ninguna autoridad puede obligarlo a la contratación de un aspirante.
Por todos los ingresos que se tengan de tipo laboral se debe cotizar a seguridad social. No es impedimento para esta cotización el hecho que se tenga la condición de pensionado. Si es pensionado el fondo retiene el 12%.
Fuera del debate jurídico que se origina con el hecho de que el gobierno haya tenido que acudir a figuras jurídicas de combinar decreto y resoluciones para pedir la información exógena tributaria del 2013, se viene otro vacío jurídico cuando en el Decreto 2819 se indica que la única información que el Director de la DIAN podrá solicitar por el 2013 es «exclusivamente» la contenida en el art. 631 del E.T.
La Ley 100 y todas sus normas reglamentarias han establecido que los independientes deben cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, y sobre esta totalidad pueden pagar mínimo el 40% del valor mensual.
En Colombia hay 31.533 teletrabajadores, quienes están vinculados a 4.292 empresas que ya han implementado esta modalidad laboral, es decir el 9 por ciento de las empresas del país.
Para las personas jurídicas (privadas o mixtas) que a partir del año gravable 2013 deban liquidar tanto el tradicional “impuesto a la renta y complementarios” como el nuevo “Impuesto a la renta para la Equidad-(CREE)”, la conciliación anual entre su resultado contable y fiscal con el cual determinarían dichos impuestos es una tarea que puede volverse bastante complicada a raíz de la gran cantidad de normatividad fiscal especial vigente, tal como las que establecen ciertos beneficios tributarios o aquellas que limitan la deducibilidad de ciertos costos y gastos, la cual debe ser tomada en cuenta en dicho proceso.
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.