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Corte Constitucional dice que empleador es libre de contratar o no a un aspirante


Corte Constitucional dice que empleador es libre de contratar o no a un aspirante
Actualizado: 10 diciembre, 2013 (hace 10 años)

La etapa precontractual es aquella donde el empleador investiga, hace entrevistas y pruebas para determinar si decide o no obligarse en un contrato de trabajo con un trabajador. Por ello, el hecho que el aspirante sea el mejor o el peor, sea hombre, mujer, homosexual, blanco, negro, embarazada, anciano, discapacitado, etc., ni la ley, ni ninguna autoridad puede obligarlo a la contratación de un aspirante.

Las empresas operan en el medio de la oferta y la demanda, el cual les exige que deben ser competitivas, eficientes y organizadas para llegar a un óptimo desarrollo empresarial. Es por ello que los empleadores como empresarios, deben realizan la escogencia del personal que en ellas van a laboral, pues son los trabajadores los que contribuyen al desarrollo o no de una empresa.

Por ello, es que el empleador tiene autonomía para seleccionar y decidir quién contratar, pues eso hace parte de su libertad económica, lo anterior lo expone la Corte Constitucional, veamos:

“En efecto, es necesario advertir que las empresas privadas dentro de su autonomía y libertad económica, tienen la posibilidad de reglamentar sus procesos internos de selección de personal, y en el ejercicio de ellos, valorar y cotejar la información que le allegan los postulantes sobre su desempeño profesional, con el objeto de analizar la idoneidad del postulante al cargo respectivo. Igualmente, dentro del margen de apreciación de las empresas que se rigen bajo la autonomía de la voluntad privada, pueden, con la información allegada, no sólo verificar si se cumplen los requisitos profesionales para el cargo, sino además, tener preferencias sobre los postulantes que consideren más convenientes para conformar su personal, bien sea por antecedentes judiciales, referencias personales, entre otros.”

Todo lo anterior significa entonces, que en el momento de realizar la selección de su personal, el empleador está en todo su derecho de exigir el cumplimiento de unos requisitos previos como el no tener antecedente disciplinarios o penales, o el tener cierto grado de educación o experiencia laboral, incluso puede no querer contratar a mujeres en estado de embarazo (sin obligar a las mujeres a que se realicen una prueba de embarazo, pues eso se encuentra prohibido aunque la ley no tiene penalidad por su exigencia) o personas con alguna discapacidad, pues en ese momento no existe una relación laboral y si estas personas no resultan convenientes para el cargo u objetivos del empresario, él puede decidir no contratarlas, incluso no tiene obligación de informar por qué no se contrata, claro está siempre que cumpla con el debido proceso (si estableció una convocatoria o un proceso de selección) y respetando la dignidad de las personas (en un concurso de méritos en entidad públicas, si se debe motivar o explicar porqué no se selecciona a un candidato).

La anterior libertad que tiene el empleador de contratar a un aspirante, es con ocasión de un fallo de tutela de la Corte Constitucional donde un aspirante entuteló a Ecopetrol, entidad que no lo quiso contratar a pesar de que el aspirante superó las primeras etapas de pruebas. En dicho fallo, la Corte señala que en el sector privado siempre existirá autonomía del empleador para decidir si contrata o no, hasta antes de que se firme un contrato, como diría la frase de moda en La Habana: “Nada está acordado, hasta que todo esté acordado”.

Si el contrato ya está firmado sí existen derechos laborales

Muy diferente es que ya exista una relación laboral, pues en este caso la libertad empresarial no puede transgredir los principios y derechos constitucionales de las personas que ya integran esta empresa, pues ellas ya se encuentran bajo un contrato de trabajo, el cual exige el cumplimiento de una garantías constitucionales como la estabilidad laboral reforzada, la dignidad humana y la seguridad social. Por ello el empleador puede ejercer su derecho a la libertad de empresa siempre que con ello no violente los derechos de sus trabajadores, expone la Corte Constitucional:

“No obstante lo anterior, existen unos límites a la autonomía y libertad económica, y son precisamente los principios y criterios constitucionales. Dentro de este marco, las relaciones laborales no pueden mantenerse exclusivamente en el ámbito privado, pues el ordenamiento constitucional exige respetar la dignidad humana de los trabajadores y exige el cumplimiento de unos derechos irrenunciables los cuales no pueden ser desconocidos por vía contractual o convencional (Corte Constitucional sentencia T-579 de 1995)

Por todo lo anterior, un empleador puede realizar la selección de su personal según su criterio siempre que respete el derecho a la dignidad de las personas y al debido proceso en los casos en que haya establecido un concurso o proceso de selección de personal.

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