Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 21364 de 02-04-2014


Actualizado: 2 abril, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 21364

02-04-2014

Tema Impuesto a las ventas.
Descriptores Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas – Obligaciones.
Fuentes formales * Artículos 437-2, 437-3, 605 y 606 del Estatuto Tributario, 402 del Código Penal, 44 del Decreto 2972 de 2013.

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Ref.: Radicado No. 100208221-0011 del 12 de febrero de 2014
 
Cordial saludo Sra. Aranda.
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
 
Problema jurídico:
 
¿Qué alcance tiene el código de responsabilidad No. 09 en el RUT para una persona jurídica que en el año 2013 era Gran Contribuyente y Autorretenedor y en el año 2014 dejó de ostentar el primer carácter conservando únicamente el segundo?
 
Tesis jurídica:
 
A pesar de que una persona jurídica deje de ostentar la condición de Gran Contribuyente, si en el RUT le es asignado el código de responsabilidad No. 09 deberá continuar practicando las correspondientes retenciones en la fuente a título de IVA.
 
Interpretación jurídica:
 
Sí bien es cierto, aquellos catalogados como Grandes Contribuyentes – como para el año 2014 lo hizo la Resolución 000041 – deben practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, lo es también que dicha calidad no es la única que imprime ésta responsabilidad.
 
En efecto, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario enumera los obligados a actuar como agentes retenedores del citado tributo, dentro de los cuales se encuentran "los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención"; "[q]uienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos";

"[l]os responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado"; entre otros.
 
Luego, a pesar de que una persona jurídica deje de ostentar la condición de Gran Contribuyente, si en el RUT le es asignado el código de responsabilidad No. 09 deberá continuar practicando las correspondientes retenciones en la fuente a título de IVA.
 
En cuanto al alcance de dicha responsabilidad es propicio observar la siguiente normatividad: 

El artículo 437-3 del Estatuto Tributario establece que "[l]os agentes de retención del Impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad" (negrilla fuera de texto).
 
El artículo 402 del Código Penal dispone que "[e] agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT" (negrilla fuera de texto), asimismo "[t]ratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones".
 
El artículo 44 del Decreto 2972 de 2013 señala que "[l]os agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7o del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso" (negrilla fuera de texto), adicionalmente "[c]uando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva" y "[c]uando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral".
 
El artículo 605 del Estatuto Tributario consagra que "los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales" y que deberá contener la información relacionada en el artículo 606 ibídem.
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
 Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina.

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