Muchas empresas verían mermada su productividad al tener que asumir nuevas y costosas responsabilidades fiscales lo que haría que se redujeran contratos y beneficios laborales. Se debería concentrar la mayoría del recaudo en una sobretasa al CREE.
El columnista Juan Lozano asegura que debilitar el aparato productivo, cubrir sobregiros de gastos exprimiendo contribuyentes y volver al lenguaje trasnochado de la lucha de clases es irresponsable.
A continuación publicamos los reportes que deberán presentar por el año gravable 2014 las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio.
En su concepto 049564 de agosto de 2014 la DIAN indicó que para efectos de cumplir con la norma del art. 771-5 del E.T., y la forma de cubrir los costos y gastos de manera que sean aceptados fiscalmente, si no se usan cheques propios sino de terceros, en ese caso debe haber una causal jurídica para ello.
Cuando la retención definitiva del mes a un empleado se haya obtenido con la retención mínima del artículo 384 del E.T., y en dicho cálculo no se puedan restar aportes voluntarios a fondos y cuentas AFC, se puede decir que no habría lugar a reportar a los fondos de pensiones y cuentas AFC ningún valor por concepto de las “retenciones contingentes” mencionadas en el Decreto 841 de 1998.