Consejo de Estado. Las obligaciones tributarias pueden prescribir en 5 años contados desde el vencimiento del término para declarar (si la declaración se presenta de forma extemporánea, los cinco años contarán desde el momento en que se presentó la declaración de corrección); Sin embargo, cuando se realice la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa, dicho plazo de 5 años para la prescripción, se interrumpe.
La Superintendencia de Sociedades ha indicado los plazos en los que las entidades clasificadas en el Grupo 1 y las del Grupo 2 deberán reportar sus Estados Financieros del año 2014 bajo NIIF. Las entidades que hayan decidido de forma voluntaria pasarse al Grupo 1 utilizando el calendario establecido para el Grupo 2, deberán presentar su ESFA antes del 6 de julio del 2015.
A continuación se presentan una serie de aspectos destacables del Proyecto de Ley que afecta la revisoría fiscal. Vale la pena decir que las empresas que no estén obligadas a tener revisor lo podrán establecer en forma voluntaria, se elimina el límite establecido de revisorías a ejercer por un solo profesional y se elimina la responsabilidad legal del revisor en la certificación de los estados financieros, entre otros.
En Colombia es incierto el número de empresas que están obligadas a contar con la figura del revisor fiscal. Los trabajos realizados hasta el momento son vagos, no existen cifras oficiales de los organismos de control y vigilancia y por tal motivo es imposible totalizar dichos resultados. Existen dos vertientes del control, la latina y la anglosajona las cuales marcan dos diferentes tipos de enfoques de control.
A continuación presentamos apartes de la ponencia Revisoría Fiscal en Colombia: Apuestas en un Contexto Internacional, presentada en el marco del XXXI Simposio de Revisoría Fiscal celebrado en Cali los días 26, 27 y 28 de 2014 de noviembre, y realizada por las investigadoras de actualicese.co Diana Paola Luna Rodríguez y Sandra Milena Acosta Álvarez.