Ministerio de Comercio. Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del «Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012», en atención a la Ley 1669 de 2013, y se adoptan otras disposiciones.
Supersociedades. pago de acreencias laborales dentro de un proceso de liquidación- artículo 10 de la ley 1258 de 2008.
Supersociedades. Ciudadano extranjero puede ser representante legal de una sociedad colombiana.
Supersociedades. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.
Supersociedades. Las personas naturales no comerciantes podrán acogerse al régimen de insolvencia de Ley 1116 de 2006, siempre que lo haga en forma conjunta con varios deudores vinculados por su carácter de matrices, controlantes o subordinados o grupo de empresas.
Supersociedades. De acuerdo con el Artículo 197 del Código de Comercio, es posible reemplazar a uno o mas miembros de la Junta Directiva por elección unánime, sin que ellos signifique un cambio en la totalidad del órgano colegiado.
Ministerio de Comercio. Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.
Ministerio de Comercio. Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
Supersociedades. Acción social de responsabilidad – procedimiento – factor.
Supersociedades. Sociedad por acciones simplificada –reparto de Utilidades.
Supersociedades. La sucursal de sociedad extranjera, como objeto de aporte al capital de una sociedad colombiana.
Superindustria y Comercio. Las sucursales de sociedades extranjeras están habilitadas para presentar solicitudes de derechos de propiedad industrial pero siempre a nombre y representación de la sociedad matriz.