Supersociedades. Indicó sobre el régimen de responsabilidad de los socios por obligaciones sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, y afirmó que estas tienen un régimen de responsabilidad diferente al de otros tipos sociales, contemplado en el artículo 353 del Código de Comercio el cual señala que se responderá hasta el monto de los aportes, salvo estipulación previa en los estatutos.
Supersociedades. Indicó sobre la representación de acciones de un menor de edad.
Supersociedades. Indicó sobre el derecho de preferencia en la venta de acciones de un accionista fallecido, y la posibilidad de restringir la transferencia de acciones a previa autorización de la asamblea general de accionistas o, al derecho de preferencia; y la posibilidad de que estas automáticamente se conviertan en acciones ordinarias cuando fallece el accionista si así se ha pactado.
Consejo de Estado. Explicó frente a la responsabilidad del liquidador que éste solo la asumirá cuando se trate de sus funciones; recordó, que las acciones para que asuma la responsabilidad prescriben en 5 años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Corte Suprema de Justicia. Con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario promovido por Central de Inversiones S.A.
Supersociedades. De la las prendas constituidas sobre bienes muebles que luego se hayan destinado o adherido a un inmueble
Supersociedades. Indicó aspectos relevantes sobre el funcionamiento de la asamblea general de accionistas de una sociedad anónima y la readquisición de las acciones.
Supersociedades. Indicó sobre la participación de una sociedad extranjera en una sociedad por acciones simplificada -SAS- aspectos relacionados con la: adhesión y los acuerdos de socios accionistas.
Superindustria y Comercio. Indicó que la competencia desleal no sanciona el interés de obtener mayores ingresos o incidir en la decisión de la clientela, pero si sanciona los actos indebidos que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados.
Supersociedades. Indicó que la trasmisión de la nuda propiedad de las acciones implica carácter de accionista y, por ende, facultades de disposición, esto, en virtud a que es un negocio jurídico en el cual el socio o accionista transmite a un tercero o a otro asociado la nuda propiedad de sus acciones o cuotas y se reserva el usufructo de las mismas.
Supersociedades. Indicó sobre la disposición de un bien de propiedad de una sociedad de economía mixta.
Superindustria y Comercio. Indicó que el nombre de dominio en Internet, puede considerarse como marca o nombre comercial ya que es un de identificación y acceso a la actividad comercial, así mismo, permite a la empresa o bien, ser reconocido ante el publico.