Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo” , firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
Deducción Especial del 30% por Inversión en Activos Fijos Reales Productivos.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Cabe resaltar que esta clase de empresas y las de economía mixta son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades anónimas.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. Disminución de la retención en la fuente para contratistas con el Estado
Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005
por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005.
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005
Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la resolución 12801 de 2005 (Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos )
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara exequible el parágrafo modificado por la Ley 964 de 2005, en lo relacionado con el límite de costos y deducciones para efectos de la determinación de la renta líquida.