Información sobre: Salario Mínimo mensual, Salario mínimo Diario, Auxilio de transporte mensual, Auxilio de Transporte Diario, Salario Mínimo Integral, Compuesto por componente salarial $3.580.000, Factor Prestacional mínimo $1.074.000, Tope para el pago de Auxilio de Transporte, Tope máximo mensual para el pago de cotizaciones en seguridad social, Tope máximo para la exención de vales canasta (2 SMLV exentos ), Tope de salarios normales para que la exención de vales canasta en salario integral, Tope Máximo para exención de vales canasta salario integral, Zapatos y vestidos de labor (2 SMLV), Incremento de la cotización para Pensiones, ente otros.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 43 de la Ley 789 de 2002 por lo cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio, salvo la expresión «hasta por un período de seis (6) meses verificada la mora», que se declara INEXEQUIBLE.
Presidencia de la República. Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se modifican disposiciones sindicales que se encuentran contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones.
Corte Constitucional. Jornada laboral para personal de servicio domestico.
AVALÚOS (Alcance de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995).
Ministerio del Trabajo. Por la cual se complementa la Resolución numero 003716 del 3 de Noviembre de 1994.
Ministerio del Trabajo. Faculta a los empleadores del sector público y privado para que además del examen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, estipulando así que el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral.
Por el cual se establece el régimen de transición de los senadores representantes, empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y económicas de tales servidores públicos.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario, referentes al salario integral.