La inclusión del AIU en los procesos de contratación no obedece al cumplimiento de una disposición legal, corresponde más bien a la necesidad de discriminar en el total del costo de la obra los costos directos e indirectos, principalmente con fines de evaluación de las propuestas, verificación de su ejecución y resolver posibles discusiones que surjan en torno, por ejemplo, del equilibrio contractual y las indemnizaciones.
¿Tomar la base gravable (AIU) constituye la cuantía mínima para establecer si una operación se encuentra sometida o no a retención en la fuente?
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad –AIU–, se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. A continuación, se presenta la normatividad que rige el AIU en cada uno de los servicios y contratos en que es aplicable esta figura, el porcentaje mínimo de AIU, y las tarifas y bases para el cálculo del IVA y de la retención en la fuente.
Como es sabido, la figura del AIU es utilizada en Colombia para calcular el IVA en la prestación de algunos servicios; sin embargo, la utilización de una base especial para determinar dicho impuesto genera algunas dudas respecto a los servicios que efectivamente la pueden utilizar para efectos del IVA. Conozca 10 respuestas a preguntas sobre este tema.
¿Una empresa dedicada a la fabricación e instalación de cocinas puede utilizar la figura del AIU para facturar el IVA en los contratos con constructores de vivienda?
La base gravable especial para los contratos de aplicación de la figura del AIU no tiene aplicación en los contratos de construcción, ya que la norma señala que las bases especiales solamente tendrán aplicación en los casos específicamente señalados en la normatividad, es decir, los servicios contemplados en el artículo 462-1 del ET.
De acuerdo con el artículo 462-1 del ET los servicios integrales de aseo, y los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 16%, la cual se debe aplicar sobre la parte correspondiente al AIU (este último no puede ser inferior al 10% […]
La figura del AIU se aplica en diferentes tipos de servicios en los que se considera necesario el reconocimiento de los costos e ingresos directos del contratista para la liquidación de impuestos; respecto al CREE, el AIU solamente es aplicable para los servicios reconocidos en el artículo 462-1 del ET.
Un grupo de personas organizadas prestan el servicio de lavandería, ¿pueden utilizar la figura del AIU para calcular el IVA? La pregunta debido a que en el Concepto 000806 de octubre 2 del 2013 la DIAN señala que la reglamentación del artículo 12 del Decreto 1794 del 2013 aplica solamente para personas jurídicas.
El artículo 100 de la Ley 21 de 1992 señala que los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con el Estado, se encuentran excluidos del IVA. Asimismo, para conocer la retención en la fuente es necesario revisar el artículo 2 del Decreto 2418 del 2013.
Se va a construir un edificio y es necesario hacer estudios de suelos, los cuales los va a realizar una persona jurídica que cobrará honorarios. Para efectos del IVA, ¿el proveedor del estudio de suelos puede facturar aplicando la figura del AIU?
De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, en los servicios integrales de aseo y cafetería, y en los de vigilancia, el IVA se debe calcular sobre el porcentaje correspondiente al AIU; la tarifa a aplicar es del 16%.