Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de Renta para la Equidad en contratos con aplicación de AIU


Impuesto de Renta para la Equidad en contratos con aplicación de AIU
Actualizado: 31 marzo, 2016 (hace 8 años)

La figura del AIU se aplica en diferentes tipos de servicios en los que se considera necesario el reconocimiento de los costos e ingresos directos del contratista para la liquidación de impuestos; respecto al CREE, el AIU solamente es aplicable para los servicios reconocidos en el artículo 462-1 del ET.

Es importante tener claridad que el AIU –Administración, Impuestos y Utilidad– es una figura que se aplica en la contratación de algunos servicios específicos, tales como:

  • Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de trabajo temporal, y los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado –CTA–.
  • Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad.
  • Obras de construcción civil.

Con el objetivo de establecer la base gravable correspondiente al impuesto sobre las ventas –IVA– y la retención en la fuente por concepto de renta e impuestos municipales, el concepto de AIU se adopta con la finalidad de reconocer exclusivamente la porción correspondiente de ingresos y gastos propios de la actividad ejercida por el prestador de servicios.

“el AIU permite que los prestadores de servicios tengan un reconocimiento explícito de los ingresos propios generados directamente por la actividad”

En este sentido, el AIU permite que los prestadores de servicios tengan un reconocimiento explícito de los ingresos propios generados directamente por la actividad y se excluyan todos los ingresos y costos que podrían entenderse como base gravable de impuestos, mas no obedecen a ingresos y costos asociados con la actividad del prestador de servicios.

Por ejemplo: una empresa de servicios integrales de aseo y cafetería tiene un contrato por el servicio de $5.000.000; no obstante, la administración y supervisión corresponde al 12% del contrato, es decir $600.000, lo que da un valor final del contrato de $5.600.000. Con los datos anteriores se observa que comercialmente el AIU contratado y pagado por el cliente es del 12%. Esto en consideración de que dicho porcentaje corresponde a la proporción del servicio directamente prestado por el contratista, siempre que la parte restante pertenece a los costos indirectos del servicio que son necesarios para la prestación del mismo, pero que no constituyen la actividad del prestador del servicio, tales como los insumos de aseo y alimentos necesarios para la preparación.

¿Cuál es la base gravable del CREE en los contratos con discriminación de AIU?

En la reglamentación por medio de la cual se introdujo el impuesto de renta para la equidad –CREE–, Ley 1607 del 2012, en la misma que se contemplaron los nuevos servicios en los que se habilitó la aplicación de la figura del AIU para la liquidación de los diferentes impuestos, no se precisó sobre la aplicación de la figura del AIU respecto al CREE. De esta manera, por interpretación normativa se aducía que para efectos de dicho impuesto la base gravable sería la correspondiente a la totalidad del contrato, sin tener en cuenta el AIU como figura liquidatoria.

No obstante, mediante el Decreto 1828 del 2013, el cual entró en vigencia en septiembre del mismo año, se dispusieron algunos casos específicos en los que se podría aplicar una base gravable especial para la liquidación del CREE; en el artículo 4 del numeral 6 del citado Decreto se determina:

Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE):

(…)

Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la base de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social”. 

“la base gravable especial para los contratos de aplicación de la figura del AIU no tiene aplicación en los contratos de construcción

Con lo anterior, es importante precisar que la base gravable especial para los contratos de aplicación de la figura del AIU no tiene aplicación en los contratos de construcción , puesto que la norma es clara y explícita al señalar que las bases especiales solamente tendrán aplicación en los casos específicamente señalados en la normatividad, es decir, los servicios contemplados en el artículo 462-1 del ET. Por otro lado, en los contratos de construcción, aun cuando se tiene aplicación de la figura del AIU, en los cuales exclusivamente la U Utilidad corresponde a la base gravable para la determinación del impuesto sobre las ventas, dicha base no tendrá efectos sobre el CREE, el cual se deberá liquidar sobre el valor bruto del contrato.

Base gravable para la autorretención del CREE en contratos con AIU

A partir del 1 de septiembre del 2013 todos los sujetos pasivos del CREE tienen la calidad de autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención del impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente.

En concordancia con el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 1828 del 2013, cabe precisar que para los contratos en los que se pacten servicios integrales de aseo y cafetería o de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, para la determinación de la base gravable con la que se liquidará la autorretención del CREE se debe tener en cuenta el valor correspondiente al AIU, y por tanto la tarifa de autorretención se aplicará sobre dicho monto y no sobre el valor bruto del contrato.

En este sentido, es importante destacar que en la autorretención del CREE, la retención del impuesto de renta y la retención de impuestos municipales para los servicios señalados en el párrafo anterior se aplican las tarifas sobre el monto correspondiente al AIU

“para los contratos de obra civil, aun cuando se pacte la figura del AIU, esta no se tendrá en cuenta para la liquidación de la autorretención del CREE”

No obstante, para los contratos de obra civil, aun cuando se pacte la figura del AIU, esta no se tendrá en cuenta para la liquidación de la autorretención del CREE, como tampoco se considerará para la retención en la fuente por concepto de renta e impuestos municipales; en dichos contratos la base gravable para efectos de retención y autorretención es el valor bruto del contrato.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,