El revisor fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar a reuniones extraordinarias al máximo órgano social de una compañía.
Además, deberá responder por los perjuicios que ocasione cuando al enterarse de situaciones irregulares no las comunique a través de esta convocatoria.
La convocatoria extraordinaria tiene lugar cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de los administradores.
La convocatoria de una asamblea extraordinaria tendrá una antelación de mínimo 5 días calendario.
Si se cita a asamblea extraordinaria y el quórum se cumple pasada la hora, ¿es válido iniciar la asamblea?, ¿son válidas las decisiones que se tomen allí?
El CTCP concluye que las decisiones que no sean incluidas dentro del orden del día de una asamblea extraordinaria no podrán ser tramitadas. Cualquier decisión no planificada no podrá realizarse, a no ser que por acuerdo del 70 % de las personas en representación de acciones, sea aceptado que la asamblea incluya temas no previstos.
Una sentencia de la Corte Constitucional ha sido mal interpretada por administradores de copropiedades para vulnerar derechos de aquellos propietarios que se encuentran en mora con las cuotas de administración, anulando la posibilidad de tener voz y voto en las decisiones de la copropiedad.
En las asambleas de una propiedad horizontal se busca tomar decisiones sobre la estabilidad y el patrimonio de todos los copropietarios, además de revisar la planeación del año fiscal siguiente y el presupuesto que estará disponible para la copropiedad.
La asamblea ordinaria y extraordinaria al interior de una propiedad horizontal tiene reglas claras para su debida convocatoria, las cuales se encuentran prescritas en la Ley 675 de 2001; cuando un copropietario considere que su voz y voto no ha sido tenido en cuenta podrá demandar su nulidad.
Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea.
En lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio se determina que todo socio puede hacerse representar por una persona en las reuniones de la junta ordinaria, junta extraordinaria, asamblea ordinaria, o asamblea extraordinaria a la que pertenezca, si le confiere a esta un poder que le permita sustituirlo y la faculte para deliberar y votar por todas las decisiones que le correspondan a dicho socio o accionista.
A continuación se presentan 9 respuestas clave sobre esta situación que serán de gran utilidad en caso de presentarse algún inconveniente dentro de lo relacionado con la Propiedad Horizontal y los copropietarios. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.
El consejo de administración, representante legal, administrador, y revisor fiscal son cargos de libre nombramiento y remoción. Si en una asamblea extraordinaria se encuentra la mayoría de propietarios, de manera unánime se pueden tomar decisiones frente a puntos que se encuentran en el acta.
Cuando se habla de asamblea extraordinaria, se indica que se requiere solucionar una situación imprevista, inimaginable que requiere un procedimiento inmediato. En este caso la Ley 675 del 2001, en el artículo 39 y siguientes hace referencia a un procedimiento que se debe tener presente.
La asamblea extraordinaria puede ser convocada en ocasión a sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de propietarios.
Es importante anotar que el carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, ya que los temas generales, comunes son tratados en las asambleas generales.
El quorum decisorio deliberatorio de una reunión extraordinaria es el mismo como si se fueran a tomar decisiones en reunión de primera convocatoria salvo que los estatutos de la PH hayan aumentado los requisitos. Los estatutos nunca pueden reducir los estatutos pero sí aumentarlos.