Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: autorretención

Concepto 007445 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN aclara que el CREE fue derogado por la Ley 1819 de 2016 a partir del periodo gravable 2017, y que, por defecto, las normas sobre autorretención a título de este impuesto contenidas en los decretos reglamentarios quedan sin efecto a partir de la misma fecha.

Concepto 007386 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Si una persona jurídica que conforma un consorcio o unión temporal cumple con las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2017, y deberá practicar dicha autorretención sobre los ingresos constitutivos de renta que correspondan de acuerdo con su porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal.

Autorretención especial por devoluciones en ventas presentadas y pagadas

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 28 marzo, 2017

¿Cuál es el tratamiento de la autorretención especial cuando se presentan devoluciones en ventas, teniendo cuenta que dichas autorretenciones ya fueron presentadas y pagadas?

Concepto 6615 de 24-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

Si el contribuyente del impuesto de renta cumple las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, estará obligado a actuar como autorretenedor a título de renta, no siendo elección adecuarse para sustraerse tal obligación.

Oficio 006274 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos de la declaración de las autorretenciones practicadas, los autorretenedores deberán utilizar el formulario 350 usando el renglón 74 – «Autorretenciones tradicionales de renta por otros conceptos, para declarar los valores autorretenidos cada mes».

Concepto 006380 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– fueron derogados a partir del período gravable 2017. Sin embargo, las declaraciones tanto de autorretención como del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que corresponden al año 2016 y anteriores, deben ser presentadas en los plazos señalados por el gobierno nacional. Así las cosas, si una operación realizada en 2016 se rescinde en enero de 2017, deberán ajustarse los correspondientes registros contables del contribuyente para que al elaborar la declaración del CREE por este año –que debe ser presentada en 2017–, estos no se incluyan.

Oficio 6393 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos de determinar la autorretención a título de renta, corresponderá practicarla sobre el monto total de los ingresos de acuerdo a la actividad económica que se desarrolle y la tarifa que se encuentre establecida en el artículo correspondiente al 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 6251 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Considerando que el literal b) del artículo 815 del ET establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, la DIAN precisa que el valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de dicha autorretención.

Concepto 6228 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

La DIAN precisa que el beneficio establecido en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 sobre el no pago ni intereses de mora de las declaraciones ineficaces, también es aplicable a las declaraciones de autorretenciones en la fuente a título del CREE, toda vez que la misma es un mecanismo de pago anticipado del impuesto.

Concepto 005992 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN recuerda que las bases para calcular la autorretención a título de renta se encuentran establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2201 de 2016.

Concepto 5980 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La naturaleza de la retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla, es diferente a la figura de la autorretención que a título de renta se causa; cabe señalar que la calidad de autorretenedores a título de renta la tienen quienes cumplan las condiciones exigidas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 005622 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

El Decreto 2201 de 2016 con el cual se adicionó el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, establece la autorretención a título del impuesto de renta y complementario señalada el artículo 365 del ET, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes del impuesto de renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Sin embargo, aunque dicha norma remite a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención por renta, no se consagra en dicha disposición lo relacionado con cuantías mínimas, lo que permite concluir que para efectos de la autorretención no existen, y por tanto, se deberá aplicar sobre el 100% del pago o abono en cuenta realizado al sujeto pasivo.

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