La DIAN explica que en la actualidad la condición de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de los aportes obligatorios de salud debe ser tenida en cuenta en el proceso de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente contemplada en el artículo 338 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016.
Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas que la norma establece como exentas. Cabe aclarar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Por otra parte, en los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes.
Se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención del artículo 383 del ET a los pagos por concepto de honorarios, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores relacionados a la actividad; se practicará en las circunstancias previstas por el legislador, de acuerdo con las condiciones del contrato.
Los artículo 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, los cuales modificaron los artículo 383 y 388 del ET, establecen los procedimientos para determinar la base de retención en la fuente para los honorarios que son rentas laborales.
Cuando el trabajador incumpla con los requisitos de dependencia económica de alguno de los sujetos a su cargo, deberá dar aviso al agente retenedor para que a efectos de realizar la depuración del pago correspondiente, la misma no sea tomada en cuenta.
Para efectos de la autorretención a título del impuesto sobre la renta, los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingresos de fuente extranjera no hacen parte de la base de retención. De igual manera, la autorretención tampoco aplicará cuando un extranjera haga un pago a un residente en Colombia, pues en este caso no tiene la calidad de agente de retención.
Ya que la DIAN fijó el valor de la UVT para 2017 en $31.859, la base a partir de la cual se practica retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios se estableció en $ 127.000.
DIAN. Se hace alusión acerca de los pagos de la seguridad social del independiente y de las condiciones para que sea posible la disminución de dichos pagos en la base de retención.
DIAN. Por medio del cual se emiten consideraciones referentes a los derechos de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia de hacer deducciones a la base mínima de retención en la fuente. Además de si determinados pagos realizados por el empleador en beneficio a sus trabajadores son gravados en cabeza del trabajador sujeto de retención.
El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 0099 de enero 25 del 2013 señala quiénes se consideran independientes para efectos de la detracción de la base para el cálculo de la retención en la fuente por renta de los asalariados.
DIAN. La DIAN recuerda que para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se puede detraer, entre otros factores, los aportes obligatorias al Sistema General de Seguridad Social y los intereses o corrección monetaria por concepto de préstamos para adquisición de vivienda.
Los trabajadores independientes deben presentar a sus agentes de retención, junto a la factura o documento equivalente, una carta en donde certifiquen bajo la gravedad de juramento que los aportes al sistema de seguridad social corresponden al pago que se le realizará.