Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen especial y aspectos relevantes del Concepto unificado 0481 de 2018 de la Dian


Régimen especial y aspectos relevantes del Concepto unificado 0481 de 2018 de la Dian
Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • No todas las donaciones generan beneficios tributarios
  • Tratamiento fiscal de las donaciones a Red Nacional de Bibliotecas Públicas
  • Información a suministrar en el registro web
  • ¿Cuándo aplica la exoneración de aportes parafiscales?
  • Cooperativas nacen perteneciendo al régimen tributario especial

En este editorial hacemos referencia a algunos aspectos enunciados por la Dian en dicha doctrina, como que no todas las donaciones generan beneficios tributarios, la información que se debe o no suministrar en el registro web y la aplicación de la exoneración de aportes parafiscales.

Respecto del tratamiento tributario y los procesos que deben adelantar las entidades del régimen tributario especial –RTE–, es necesario tener en cuenta las novedades que introdujo la Ley de reforma tributaria estructural (ver los artículos 140 a 164 de la Ley 1819 de 2016 y nuestros editoriales Régimen tributario especial tiene nuevos cambios tras la aprobación de la reforma tributaria y Régimen tributario especial y su mayor control según reforma tributaria), las reglamentaciones que se efectuaron con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 (ver nuestro editorial Régimen tributario especial y copropiedades: gobierno expidió su reglamentación), las resoluciones que expidió la Dian sobre el tema (consultar el análisis Formatos y prevalidador para calificación y permanencia a régimen especial fueron prescritos), y el concepto unificado que emitió la Dian.

Con relación al Concepto unificado 481 de abril 28 de 2018, es válido recordar que este fue emitido por la Dian con el propósito de brindar claridad sobre las donaciones, los procesos tributarios que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes, entre otros. En esta ocasión haremos referencia a algunos aspectos enunciados en dicha doctrina y que fueron destacados por nuestro líder de investigación Diego Guevara.

No todas las donaciones generan beneficios tributarios

“Las donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas pueden considerarse como deducción y a su vez como descuento tributario, lo anterior se infiere de la lectura de los artículos 125 y 257 del ET”

Los artículos 125-2 y 125-3 del ET hacen referencia a las modalidades y requisitos de las donaciones que dan derecho a la deducción. Recordemos que estas normas no fueron modificadas por la reforma tributaria, motivo por el cual continúan haciendo alusión a las donaciones que dan derecho a deducción y no a descuento tributario, sin embargo tal situación fue aclarada por la Dian en su concepto unificado indicando que debe entenderse como si hiciera referencia al descuento; ver las respuestas 2.9 y 2.11 de dicha doctrina.

Tratamiento fiscal de las donaciones a Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Las donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas pueden considerarse como deducción y a su vez como descuento tributario, lo anterior se infiere de la lectura de los artículos 125 y 257 del ET modificados por los artículos 75 y 105 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente; este tema también fue abordado por la Dian en las respuestas 2.12 y 2.19 del Concepto unificado 0481 de 2018.

Para profundizar en el tratamiento tributario de las donaciones puede consultar los análisis Donaciones, no todas pueden tratarse como descuento tributario en renta y Donaciones que pueden deducirse en renta o considerarse como beneficio neto o excedente.

Información a suministrar en el registro web

Entre los aspectos a que hace alusión la Dian en su concepto unificado sobre el tema del registro web, se encuentra que la información de los fundadores (nombres e identificación) debe diligenciarse incluso cuando la persona natural haya fallecido o la entidad fundadora se haya liquidado (ver respuesta 4.11 de la doctrina objeto de análisis).

Dicha doctrina también destaca que no todas las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a registrarse ante la cámara de comercio; aspecto que suele ser de vital importancia al momento de verificar qué autoridad competente es la que debe expedir el certificado de existencia y representación legal (ver respuesta 4.17 del concepto unificado).

“la Dian reitera que los contratos pactados a título gratuito también deben registrarse ante dicha entidad con el propósito de verificar si hubo o no una distribución indirecta de excedentes”

Adicionalmente, la Dian reitera que los contratos pactados a título gratuito también deben registrarse ante dicha entidad con el propósito de verificar si hubo o no una distribución indirecta de excedentes, pero no deben incluirse en el registro web; esto conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 356-1 del ET modificado por el artículo 147 de la reforma tributaria y la respuesta 4.19. En el análisis Registro web para solicitudes en el régimen tributario especial fue aclarado en el Concepto 0481 puede conocer otros aspectos aclarados por dicha entidad.

¿Cuándo aplica la exoneración de aportes parafiscales?

Las entidades que a diciembre 31 de 2016 pertenecían al régimen tributario especial no tienen derecho a la exoneración de aportes parafiscales contemplado en el artículo 114-1 del ET adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Las entidades, que por ejemplo, se creen durante 2018, por pertenecer al régimen ordinario, si pueden acceder a dicho beneficio y además deberán practicarse la autorretención especial en renta mientras tengan en su RUT la responsabilidad 05.

Cooperativas nacen perteneciendo al régimen tributario especial

Las entidades que deben realizar los procesos de permanencia, calificación y actualización son las estipuladas en el artículo 19 del ET; las cooperativas, tal como lo establece el artículo 19-4 del mismo estatuto nacen perteneciendo al RTE (esto no quiere decir que siempre estarán en dicho régimen pues también pueden ser excluidas de este cuando la Dian les detecte alguna irregularidad), por esta razón no deben llevar a cabo los primeros dos procesos, pero sí se encuentran obligadas a adelantar el registro web pues así lo contempló el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET y también deben efectuar la actualización anual.

Por otra parte, según lo contemplado en el artículo 19-4 del ET el excedente contable de las cooperativas y asimiladas a estas es igual al excedente fiscal, no obstante, es válido destacar que con la adición del artículo 1.2.1.5.2.7 al DUT 1625 de 2016 se reiteraron algunas normas fiscales que deben tenerse en cuenta al momento de realizar la depuración.

Estos aspectos fueron abordados con mayor detalle en el editorial Cooperativas no tienen que hacer procesos de calificación o permanencia pero sí de actualización.

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