Consejo de Estado. Principio de irrenunciabilidad. Pensión de Jubilación no es conciliable por ser un derecho irrenunciable, cierto e indiscutible.
Consejo de Estado. Sólo a partir del año gravable 2003 surgió la obligación para el comprador de bienes o servicios, exigir al proveedor su inscripción en el RUT.
Consejo de Estado. El pago de estampillas por los contratos celebrados con entidades públicas es una expensa necesaria deducible del impuesto de renta.
Consejo de Estado. Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto del 16 de mayo de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que, entre otras cosas, suspendió provisionalmente los efectos de los siguientes artículos del Acuerdo 022 del 24 de diciembre de 2004, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla: 29, 42, 46, 51, 56, 181, 199, 201, 202, 204, 211, 347 y 348.
Consejo de Estado. La prestación permanente del servicio bajo una jornada laboral parcial de 4 horas, no excluye en lo absoluto la configuración del contrato realidad, ni permite concluir que en tal caso exista autonomía e independencia por parte del presunto contratista.
Consejo de Estado. Compatibilidad entre pensión gracia e invalidez.
Consejo de Estado. los pagos de las contribuciones indicadas hacen parte de las expensas necesarias a manera de deducciones, por lo tanto procede su reconocimiento.
Consejo de Estado. Generación de IVA por operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia.
Consejo de Estado. La administración lo está sancionando dos veces por el mismo hecho, una al imponerle sanción por inexactitud y otra al penalizarla por improcedencia en las devoluciones o compensaciones.
Consejo de Estado. si la DIAN encuentra que el exportador ingresó ilegalmente divisas y las pruebas que lo demuestran se trasladan al proceso administrativo que adelanta el ministerio, no hay lugar a la expedición de los Cert, pues se desvirtúa la legalidad y la realidad de las operaciones comercio exterior, que es uno de los requisitos necesarios para su expedición.
Consejo de Estado. En la medida que sólo quienes de manera voluntaria incrementen el impuesto en la proporción señalada, es decir, quienes reúnan las condiciones señaladas en la norma, pueden acceder a la firmeza de la declaración anticipada, salvo las excepciones taxativamente consagradas, en las que, en ningún caso, pueden acceder al beneficio; los demás contribuyentes estarán sujetos al término general de que trata el artículo 714 del E.T.
Consejo de Estado. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de abril de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de INVERSIONES AGUANICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN dejó sin efecto la facilidad de pago por el impuesto de renta de 1997 y 1998.