Consejo de Estado
Sentencia Radicación 25000232700020050026501(16709)
28-01-2010
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta
Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Actor: INVERSIONES AGUANICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN C/ LA NACIÓN DIAN
IMPUESTO DE RENTA 1997 Y 1998.
Asunto: Las causales para que proceda dejar sin efecto la facilidad de pago son: no pagar alguna de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones tributarias surgidas con posterioridad a cargo del contribuyente. De manera que, una vez se presenta cualquiera de dichas causales, surge para el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas la facultad de dejar sin efecto la facilidad de pago, sin que esta facultad esté condicionada a ninguna otra situación diferente al incumplimiento.
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de abril de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de INVERSIONES AGUANICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN dejó sin efecto la facilidad de pago por el impuesto de renta de 1997 y 1998.