El CTCP señala que para evaluar cómo afecta el COVID-19 a los estados financieros de 2019 se debe consultar la sección 32 del Estándar para Pymes, que explica que los hechos posteriores son aquellos que tienen lugar entre el cierre de los estados financieros y su fecha de autorización. Existen dos tipos de hechos posteriores, a saber: los ajustables y los no ajustables.
Si la situación existía a la fecha de cierre, se considera un hecho ajustable, que requiere que se modifiquen las cifras de los estados financieros. Si, por el contrario, la situación no existía a la fecha de cierre, entonces podrá clasificarse como un hecho no ajustable que exige que se realicen revelaciones en los estados financieros si el hecho es material, salvo que la hipótesis de negocio en marcha ya no sea aplicable.
Si la entidad ya había autorizado sus estados financieros para el momento en que empezaron a verse los primeros impactos del COVID-19, entonces no deberá realizar ningún ajuste en sus informes. Si, por el contrario, la entidad no había autorizado sus estados financieros para ese momento, entonces deberá evaluar si es necesario que realice revelaciones al respecto o que considere una base distinta para la preparación de sus estados financieros.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– analiza si en medio de las circunstancias de la emergencia sanitaria debida al COVID-19 es posible suspender el contrato de un revisor fiscal.
Para resolver dicha inquietud, el CTCP expone que la asamblea general o la junta de socios es el ente encargado de la suspensión o remoción del cargo del revisor fiscal en una entidad, para lo cual deben observar las normas legales y los términos del contrato que hayan suscrito ambas partes.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó precisiones adicionales respecto de la inhabilidad que existe para que el contador público de una entidad actúe de forma simultánea como su representante legal.
Según el CTCP, en estos casos, al contador no le es posible establecer salvaguardas distintas a la de evitar asumir los dos roles. No obstante, en algunas situaciones puntuales el contador no estaría incurriendo en una inhabilidad; por ejemplo, cuando es el representante legal suplente, de manera que el representante principal certifique los estados financieros y el contador público los suscriba solo en calidad de contador.
Gran cantidad de cambios normativos involucran a los profesionales contables como ejes del direccionamiento y buen funcionamiento de las organizaciones empresariales.
El 1 de marzo debe ser un espacio para el debate y la reflexión de los cambios que enfrenta la contaduría y su ejercicio en el futuro.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica cuáles son las obligaciones que la ley le impone al revisor fiscal frente a la lucha contra el lavado de activos, entre las que se encuentra la de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que encuentre en el desarrollo de sus labores.
El CTCP reitera que la revisoría fiscal puede ser desempeñada por las sociedades de contadores públicos, siempre y cuando estas se encuentren inscritas ante la Junta Central de Contadores –JCC–. Al respecto, cabe resaltar que será necesario el nombramiento de un contador público para cada revisoría fiscal.
En las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal no es de carácter obligatorio, pero la asamblea puede nombrar de forma voluntaria un revisor fiscal. Este no tendría inhabilidad o incompatibilidad, o algún tipo de restricción para participar en las reuniones de los órganos de administración.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recomienda que las modificaciones a la NIC 19 y la CINIIF 23 sean aplicables a partir del 1 de enero de 2020, permitiéndose su entrada en vigor anticipada.
Sin embargo, para que ello sea posible, se requiere que las autoridades de regulación emitan el decreto correspondiente.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reitera que la sanción interpuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– no es una limitante para que el contador público expida certificaciones para una licitación pública. No obstante, la empresa licitante debe determinar si se materializa algún tipo de inhabilidad por parte de los candidatos cuando presenten licitaciones firmadas por un contador público que haya sido sancionado.
Los inventarios corresponden a un tipo de activo no monetario. Por lo tanto, los mismos que se adquieren en moneda extranjera deben contabilizarse en la moneda funcional de la entidad por su costo, el cual no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.
El CTCP concluyó que el revisor fiscal debe tomar la información financiera de los libros de contabilidad de la entidad y verificar las afirmaciones en la NIA 315 para dictaminar de manera correcta la información financiera de propósito general de dicha entidad. Cabe resaltar que no existe la posibilidad de que un profesional actúe como contador público y revisor fiscal de forma simultánea.
El CTCP concluyó que no existiría restricción para que un funcionario público desempeñe simultáneamente labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando el servicio de revisoría se preste en horario no laboral y no audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado.