Una característica de la legislación tributaria debe ser su claridad, otra su simplicidad. Parece que a estas dos las obvian fácilmente los parlamentarios y los Gobiernos que a la hora de legislar se convierten en contrapartes de los habitantes de un territorio.
Vivir refunfuñando por las deficiencias de la administración nacional, con la tributaria a la cabeza, es un ingrediente que, al juntarse con el desgano por pagar impuestos, produce un sentimiento adverso respecto de los contadores públicos; esto a su vez se traduce en bajos honorarios.
Lamentablemente, varios profesionales siguen en el pasado y otros son meros operadores de reglas legales, contables y fiscales, pero no pensadores de lo contable.
Algunos piensan que la última palabra la tiene el derecho. La tendrá en materia de litigios, pero nunca en el plano de otras ciencias.
Muchas escuelas contables no estudian a fondo la importancia de los informes corporativos, la rendición de cuentas de los administradores, el informe de gestión y de los documentos que le deben acompañar, entre los que se encuentran los estados financieros. Lo que enseñan es a preparar formatos.
A continuación publicamos las inquietudes en Procedimiento Tributario resueltas por Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co
A continuación publicamos las inquietudes en Procedimiento Tributario resueltas por Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co
Con el ánimo de proporcionar una guía que relacione los aspectos contables más importantes de la Propiedad Horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió en febrero 28 del 2008 un Concepto que reemplaza en su totalidad las orientaciones profesionales N° 003 de septiembre del 2001, N° 007 de septiembre del 2003 y N° 010 de diciembre del 2005. Igualmente, recoge las opiniones expresadas en los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha se han absuelto.
Modelo del documento que toda persona natural residente en Colombia y que cobre rentas de trabajo, sea con vínculo laboral o sin él, tendría suministrar a todos sus pagadores, antes de marzo 31 de cada año, para dar cumplimiento a lo indicado en el art.1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, modificado con el Decreto 3032 de Diciembre del 2013.