Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una característica de la legislación tributaria debe ser su claridad, otra su simplicidad


El problema del origen de las rentas es bien complejo. Nos cuentan Kearns, Charlie; Marmor, Chelsea; y Louderback, Alexandra, en su artículo Appeal of Prince: California taxation of nonresident income from restricted stock, publicado por Journal of Multistate Taxation and Incentives (Boston, tomo 31, n.º 2, mayo de 2021, pp. 32-36), lo siguiente:

En junio de 2010, Prince aceptó una oferta para un puesto temporal en el extranjero con un afiliado singapurense del empleador, que se convirtió en permanente en julio de 2012. Más tarde ese año, aceptó un puesto con el afiliado australiano del empleador. Desde que renunció a su residencia en California en 2010, Prince solo visitó California con fines relacionados con el trabajo durante tres días en 2011 y seis días en 2012. Como parte de su compensación con este empleador, a Prince se le concedieron RSU que tenían un riesgo sustancial de confiscación de que continuara trabajando para Facebook durante el período de adquisición de derechos. Las RSU en cuestión se otorgaron entre 2007 y 2010, y todas fueron otorgadas en varias fechas en 2012, cuando Prince no era residente de California, sino un no residente que trabajaba solo seis días en el estado. El contribuyente de Prince argumentó que el método de «días hábiles» no era razonable porque el valor de las acciones restringidas «se dispararon» de $ 7.27 por acción en el momento en que dejó California en 2010 a $ 28.00 por acción cuando las RSUs se invirtieron.

Como se recordará, recientemente el G7 decidió acordar un impuesto global sobre los ingresos. Digamos que se han convencido de que toda la tramoya no es eficiente. Con el aumento del comercio electrónico los problemas han aumentado, pues con los teléfonos pueden hacerse transacciones desde un sitio físico por el cual apenas se está pasando en automóvil, tren o avión. Si a la nacionalidad añadimos la ubicación, la residencia, el lugar en que se aprovechan los bienes o servicios, y otros factores, tendremos un rompecabezas que difícilmente podría manejar una persona, a no ser que fuera o acudiera a un experto muy connotado.

Una característica de la legislación tributaria debe ser su claridad, otra su simplicidad. Parece que a estas dos las obvian fácilmente los parlamentarios y los Gobiernos que a la hora de legislar se convierten en contrapartes de los habitantes de un territorio.

En todo el mundo los contadores prestan servicios en materia tributaria. Unos como asesores, consejeros o preparadores de declaraciones ante las autoridades de impuestos, y otros como revisores, auditores o aseguradores de dichas declaraciones. Sin embargo, no tienen una organización que se enfoque en el análisis de los diferentes tratamientos y que propenda hacia el trato justo, equitativo y proporcional de los contribuyentes.

Ciertamente, la información tributaria se toma de un sistema contable, para nosotros tributario. Pero no se trata de que simplemente lo operemos cual técnicos; hay que asumir la crítica de cara al bien común.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5964, julio 12 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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